ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, por el que se notifica los acuerdos de fecha 4 julio de 2011.
Sección | V. Anuncios |
Rango de Ley | Anuncio |
No habiéndose podido practicar personalmente a D. Joaquín Anto y Pascual Monclús, D. Ángel Losantos Martí, D. Luis Albericio Escudero, D. Darío Vidal Llisterri, D. Luis Gabino Martín Martín, D. Luis Antonio Sánchez Pisa, D. Carlos Herraez Barroso, D.ª Ángeles Gracia Barañán, D.ª Sonia Ferrer García ( como representante A.S.Bº San Pascual),D. Manuel Alcón Herrero, D.ª Mª Pilar Alcalá Galve, D. Máximo Alcober Brenchat, D.ª Silvia Cristina Edo Blasco, D. Juan Carlos Ponz Palacios (y representando a D. Luis Segura Miguel), D. Jesús Tomeo Royo, D. Carlos Carceller Guarch (representando a Hercar Fonte), D.ª Ángeles Gracia Barañán, el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 4 de julio de 2011, se procede mediante el presente anuncio y conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, a efectuar las oportunas notificaciones relacionadas con el expediente de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz acordándose:
Primero.-Denegar, de forma parcial, la aprobación definitiva de la revisión n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, al considerarse incumplidos, de forma sustancial los requisitos materiales en los siguientes ámbitos territoriales:
- El suelo urbanizable no delimitado de uso residencial, por considerarlo incompatible con la adecuada organización del desarrollo urbano, ya que su clasificación supondría un consumo de suelo injustificable para un periodo de vigencia del Plan razonable.
- El suelo urbanizable de uso funcional industrial, ubicado en la zona del Regallo, tanto en su categoría de delimitado como en la de no delimitado, en base al informe desfavorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que considera incompatible el desarrollo de esta área con la preservación de los valores medioambientales de la misma.
Segundo.-Aprobar definitivamente, de forma parcial, la revisión n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en lo...
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