LEY 7/1994, de 28 de septiembre, de suplemento de crédito para la cobertura presupuestaria de la valoración y homologación de los puestos de trabajo de personal laboral por un importe de cuatrocientos setenta y cinco millones de pesetas a cargo de remanentes netos de Tesorería.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 7/1994, de 28 de septiembre, de suplemento de crédito para la cobertura presupuestaria de la valoración y homologación de los puestos de trabajo de personal laboral por un importe de cuatrocientos setenta y cinco millones de pesetas a cargo de remanentes netos de Tesorería.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado , todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO La Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994, en su artículo 22, dota un fondo adicional de doscientos quince millones de pesetas para la valoración y homogeneización de los puestos de trabajo del personal laboral. El texto del V Convenio Colectivo aplicable a dicho personal recoge en su anexo III los criterios de valoración de los puestos referentes al mismo, consistentes básicamente en la equiparación retributiva de las distintas categorías profesionales de este tipo de personal con las retribuciones correspondientes al grupo y nivel del personal funcionario.

Asimismo, en el citado texto del Convenio se establecen las condiciones de su aplicación y su efectividad a partir del ejercicio de 1991.

Se ha previsto que esa aplicación se instrumente en dos fases. La primera de ellas, correspondiente a los ejercicios 1993 y 1994, se haría efectiva en el presente ejercicio de 1994. La segunda, correspondiente a los ejercicios de 1991 y 1992, se efectuaría en el ejercicio de 1995, incluyéndose la dotación correspondiente en la Ley de Presupuestos. Efectuado el cálculo de los costes a contemplar en el presente ejercicio, supone una cuantía aproximada de seiscientos noventa millones de pesetas, por lo que se hace necesario suplementar el fondo contemplado en el artículo 22 de la vigente Ley de Presupuestos, el cual se sitúa en la sección 20, Diversos Departamentos. De dicho fondo se transferirán las cuantías necesarias para dar cobertura a los costes imputables a las respectivas aplicaciones de cada programa de gasto, de acuerdo con las obligaciones que sea preceptivo reconocer.

Artículo 1.--Concesión de suplemento de crédito.

1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 475.000.000 de pesetas, para la efectividad de la valoración y homogeneización de los puestos de trabajo del personal laboral, contemplados en el V Convenio Colectivo.

2. El suplemento de crédito se consignará en la sección 20, servicio 02, programa 612.9, concepto 173, que corresponde a la aplicación presupuestaria que recoge el fondo adicional al que se refiere el artículo 22 de la Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994.

3. La financiación de dicho suplemento se efectuará con cargo a remanentes netos de Tesorería.

Artículo 2.--Autorización de transferencias.

Con cargo al fondo situado en la aplicación presupuestaria 20.02.612.9.173, se podrán efectuar transferencias de crédito a las aplicaciones presupuestarias que recogen los créditos de personal laboral, en los respectivos programas de gastos en la cuantía necesaria para la cobertura de las obligaciones que sea preceptivo reconocer en cada una de dichas aplicaciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Habilitación para desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza a la Diputación General y, en el ámbito de sus competencias, a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.--Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES

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