DECRETO 209/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El extinto artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.

La experiencia acumulada desde la vigencia de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la práctica adquirida en el ejercicio de las competencias de juego, apuestas y combinaciones aleatorias motivaron la modificación de la referida Ley mediante la Ley 4/2003, de 24 de febrero y la Ley 3/2004, de 22 de junio.

El artículo 5.2, letra c) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece, entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón, «el juego del bingo, en sus distintas modalidades». Así mismo, el artículo 10.3 y la disposición final primera del mismo cuerpo legal habilita al Gobierno a «aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios», mandato a cuyo cumplimiento se encamina la aprobación del presente Decreto.

Mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ha visto ampliadas sus competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón», tal y como determina en su artículo 71.50ª.

En desarrollo de la Ley 2/2000, de 28 de junio, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 142/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, que el presente Decreto viene a modificar parcialmente en sus artículos 38 a 41, afectando al porcentaje de distribución de los premios de la línea, del bingo ordinario y de la prima entregados en las salas de bingo en Aragón y a los premios de bingo plus, bajando la bola de bingo necesaria para cantar bingo plus de la 52 a la 49, de modo que se elevan las probabilidades de los participantes de obtener el premio de bingo plus.

La modificación del Decreto 142/2008, de 22 de julio, obedece al hecho de que el público y los empresarios...

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