ORDEN de 4 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los Directores de Centros Docentes adscritos al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de julio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los Directores de Centros Docentes adscritos al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes que establece un nuevo sistema de elección de los Directores de los Centros Docentes Públicos, atribuye un papel relevante a la función directiva, encomendándole una serie de funciones relativas, no solo al funcionamiento académico, sino también a la gestión administrativa y económica del centro docente.

La propia Ley establece distintas medidas de apoyo de la función directiva, entre las cuales el art. 25.5 prevé que los Direc- tores de los Centros Públicos que hayan ejercido su cargo, con valoración positiva, percibirán, mientras permanezcan en situación de activo, una parte del complejo retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo.

En desarrollo de esta previsión se dictó el Real Decreto 2194/1995, de 28 de diciembre, en el que se establecen los términos y condiciones en que habrá de producirse la consolidación parcial del complemento específico de los mencionados Directores, Real Decreto que era plenamente aplicable a la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la efectividad del tras- paso de competencias en materia de educación no universitaria.

La Ley 12/98 de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su disposición transitoria establece que mientras la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no dicte sus propias normas en materia de educación no universitaria, se aplicará la normativa estatal que en cada caso resulte procedente.

Con la presente Orden únicamente se pretende regular el procedimiento de consolidación del componente singular del complemento específico de los Directores de Centros Docentes Públicos del ámbito de esta Comunidad Autónoma así como el sistema de evaluación del cargo directivo a que se refieren tanto la Ley Orgánica 9/1995 como el Real Decreto 2194/1995.

El Decreto 91/99 de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia establece, en su artículo primero, las competencias...

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