DECRETO 38/1985, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de avales a pequeñas y medianas Empresas para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 1/1985, de 27 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/1985, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de avales a pequeñas y medianas Empresas para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 1/1985, de 27 de marzo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón La Ley 1/1985 de Presupuestos para 1985 de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 28, párrafo segundo, autoriza a la Diputación General de Aragón la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, siempre que demuestren su viabilidad de futuro, mediante el correspondiente plan económico-financiero, señalándose que el importe total de dichos avales, que sólo se concederán en circunstancias excepcionales, no podrá rebasar el saldo deudor de doscientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad, y que ningún aval individualizado podrá superar la cifra de veinticinco millones de pesetas.

Es necesario, de acuerdo con el mandato legal citado, proceder a la regulación de la concesión de avales, mediante el instrumento normativo que abra y condicione la oportuna convocatoria, para que las pequeñas y medianas empresas aragonesas puedan aprovechar en circunstancias excepcionales el respaldo financiero que supone la figura jurídica del aval.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 17 de abril de 1985, DISPONGO:

Artículo primero.-La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28, apartados 1 y 2 de la Ley 1/85, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1985.

Artículo segundo.-Los expresados avales, que tendrán naturaleza jurídico-administrativa, serán tramitados por el Departamento de Economía y Hacienda con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto, elevando el Consejero a la Diputación General de Aragón la correspondiente propuesta.

Artículo tercero.-El importe máximo de cada aval individualizado no podrá exceder de la cantidad de...

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