ORDEN de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, reguló la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, estableciendo un sistema de acceso y provisión temporal en comisión de servicios a puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

De conformidad con la habilitación normativa regulada en la disposición final primera del Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Orden de 8 de junio de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 24 de junio de 2009, regulándose el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.

Tras varios años de vigencia, y de la experiencia acumulada en la gestión de la provisión temporal de puestos de trabajo, se puede calificar como positiva la Orden de 8 de junio de 2009, si bien se considera oportuno modificar algunos aspectos de acceso más exigentes en cuanto a la puntuación exigida, así como limitar, con carácter general, los nombramientos en comisión de servicios hasta la confección y publicación de las nuevas listas, garantizando, aún más, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con la habilitación efectuada por la disposición final primera del Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento de provisión con carácter temporal de los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación en las Inspecciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón por funcionarios docentes en comisión de servicios.

Artículo 2 Sistema de provisión.

La provisión temporal de los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación, se efectuará mediante la asignación de los mismos en comisión de servicios a funcionarios de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Listas de aspirantes.

Se confeccionarán listas de espera para la cobertura temporal de puestos de Inspectores de Educación por funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, que se formarán con los aspirantes que participen en los procedimientos de provisión por concurso-oposición y, en caso de que éstas se agoten, con los aspirantes que sean seleccionados mediante convocatorias específicas de acuerdo a lo establecido en la presente disposición.

En cualquier caso, la resolución de un nuevo concurso-oposición anulará todas las listas existentes hasta ese momento.

Artículo 4 Formación de la lista autonómica integrada por participantes en el concurso oposición.
  1. Requisitos.

    Los aspirantes admitidos al concurso-oposición que no superen el proceso selectivo pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, cuando cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haberlo solicitado expresamente en la instancia de admisión al concurso-oposición.

    2. No haber superado el proceso selectivo.

    3. Haberse presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y haber obtenido una calificación global ponderada de 3,5 puntos, como mínimo en esta fase.

  2. Formación y ordenación de la lista autonómica.

    Los participantes en el concurso-oposición deberán indicar en su solicitud la provincia en la que desearían ocupar de forma preferente puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación con carácter temporal. En caso de no indicar provincia alguna, se adjudicará una de oficio por la Administración.

    Los participantes en el concurso-oposición que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior serán ordenados en una lista autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación de acuerdo con la puntuación final que hayan obtenido en el proceso selectivo, una vez realizadas las ponderaciones establecidas en la convocatoria del mismo.

    En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden se aplicarán sucesivamente los...

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