DECRETO 169/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen competencias a los nuevos órganos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se atribuyen competencias a los nuevos órganos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El Decreto 90/l984, de 29 de noviembre, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal, contempla la figura del Secretario General Técnico, cargo del que dependía el Servicio de la Función Pública, como titular de competencias en materia de personal. Diversos cometidos competenciales en la misma materia, así como en las de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma son atribuidas también al Secretario General Técnico por otras normas vigentes Modificada la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto 96/1987, de 18 de agosto, y aprobada la correspondiente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por Decreto 149/87, de 1 de octubre, ha desaparecido en la ahora vigente la Secretaría General Técnica, creándose, en cambio, la Dirección General de la Función Pública, que se hace cargo en buena parte de los objetivos asignados a aquélla.

Por otra parte, en esa nueva estructura orgánica se crea también el cargo de Secretario General del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que anteriormente no existía, y que deberá desempeñar, con respecto al personal del mismo, las funciones atribuidas por el Decreto 90/84 al Jefe del Servido de la Función Pública, en paralelo a los Secretarios Generales de los Departamentos, y las que podían ser delegadas por el Consejero en el Secretario General Técnico.

Resulta preciso, por lo tanto, referir, formal y genéricamente, a los puestos orgánicos nuevos, las competencias atribuidas en razón de la estructura anterior por diversas Disposiciones normativas, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones del contenido de éstas que puedan derivarse de su más reposado estudia En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa...

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