DECRETO 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.17ª, la competencia exclusiva de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, modificada por la Ley 40/1997 y por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, normativa básica estatal, dispone en su artículo 31, apartados 3 y 6, que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Conservación del Hábitat.

Además, una de las finalidades de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, es establecer un régimen jurídico especial de protección para aquellos espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que constituyan el hábitat de especies protegidas de la flora y fauna silvestres.

Por su parte, el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, cataloga al cernícalo primilla (Falco naumanni) como especie "sensible a la alteración de su hábitat".

Mediante el presente Decreto se pretende cumplir la exigencia legal indicada, aprobando el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

En el Plan de Conservación del Hábitat se realiza un análisis de la situación actual, en lo referido a la problemática de conservación de la especie y de sus hábitats y a las actividades realizadas para su protección. Igualmente, se fijan los objetivos a alcanzar, se determinan las directrices y actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las Administraciones y organismos involucrados en la conservación de la especie.

El Plan de Conservación del Hábitat no se concibe como un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia y para su revisión periódica.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este Decreto.

Por otra parte, el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en ejercicio de las competencias establecidas en su norma de creación, la Ley 2/1992, de 13 de marzo, ha emitido Dictamen favorable sobre este Plan de Conservación.

Asimismo el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece la competencia de este Departamento en la conservación de la fauna y flora silvestres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de mayo de 2000, DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

1.--Por el presente Decreto se establece un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat que figura como Anexo I de este Decreto.

2.--Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, asegurar el cumplimiento del Plan de Conservación del Hábitat.

Artículo 2.--Ambito.

El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat, establecido en el apartado 5 del mismo.

Artículo 3.--Régimen de protección.

1.--El cernícalo primilla se encuentra catalogado como especie "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aprobado por el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón.

2.--En aquellos expedientes sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental, según la normativa reguladora de la evaluación de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia del proyecto sobre el hábitat del cernícalo primilla, para lo cual se recabará información de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente, debiendo ser contemplada dicha incidencia en la declaración de impacto ambiental.

3.--En los supuestos de actuaciones, obras o, en general, ejercicio de actividades de incidencia en el medio natural que no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental y que afecten o puedan afectar de cualquier modo al ecosistema y a las Areas Críticas para la especie, considerando como tales sus lugares de nidificación y la superficie circundante en un radio de 4 km., sujetas a previa autorización, concesión o licencia, será preceptivo el informe previo de la Dirección General del Medio Natural, que deberá evacuarse en un plazo de tres meses desde que el expediente completo tenga entrada en el registro del Departamento de Medio Ambiente, entendiéndose, en otro caso, emitido con carácter favorable. El informe será vinculante cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones al mismo.

4.--Los aprovechamientos de caza deberán ser respetuosos y coherentes con las medidas de conservación incluidas en el Plan.

Para ello las actuaciones recogidas en los Planes técnicos de aprovechamiento de aquellos cotos que incluyan áreas críticas para la especie, deberán tener en cuenta esta circunstancia.

5.--El Gobierno de Aragón resolverá los casos de discrepancia entre los informes de los órganos competentes sobre la conveniencia o no de ejecutar un proyecto o sobre el contenido del condicionado.

6.--Las actividades relacionadas con la fotografía, filmación y recogida de material biológico de la especie, quedan sometidas a la previa autorización de la Dirección General del Medio Natural de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Artículo 4.--Medios materiales y personales.

Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Conservación del Hábitat, se establecerán los medios humanos y materiales necesarios, y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie y sus hábitats.

Artículo 5.--Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al Plan de Conservación del Hábitat, se estará a lo dispuesto en la legislación específica y, en particular, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de caza de Aragón, y en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como en las normas que lo desarrollen.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas que precise el desarrollo del presente Decreto y del Plan de Conservación del Hábitat.

Segunda.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veintinueve de mayo de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS ANEXO I PLAN DE CONSERVACION DEL HABITAT DEL CERNICALO PRIMILLA (Falco naumanni) EN ARAGON 1. INTRODUCCION El cernícalo primilla fue descrito como especie en 1818. En la actualidad se considera una especie monotípica (Glutz von Blotzheim et al., 1971, y Cramp & Simmons, 1980), aunque hasta la década de los sesenta se aceptaban dos subespecies: Falco naumanni pekinensis, limitada a los especímenes que habitan la parte oriental de China, y F. n. naumanni, a la que pertenecerían el resto de las poblaciones (Mackworth-Praed y Grant, 1962).

Se trata de una pequeña rapaz de la familia de los halcones (Falconidae) que rara vez sobrepasa los 200 gramos de peso. Su tamaño supera en poco los 30 cm (29-32) con una envergadura de punta a punta de las alas que ronda los 70 cm como máximo (58-72). Además de por su menor tamaño, se diferencia del cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) en la ausencia de moteado en la espalda, la mayor extensión de la mancha color gris pizarra de las supracobertoras alares y la menor densidad de motas en la región pectoral y ventral, al margen del distintivo color de las uñas, que en el cernícalo primilla es blanco o amarillento, mientras que en el vulgar es totalmente negro. Otro carácter útil en la identificación del primilla es la mayor longitud relativa...

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