DECRETO 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las acti vidades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las activ idades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Minas de 21 de julio de 1973 prescribe, en su artículo 5.3, l a necesidad de regular reglamentariamente las condiciones de protección d el ambiente a establecer de forma imperativa en el aprovechamiento de los recursos objeto de dicha Ley. En virtud del citado precepto, se aprobar on los Reales Decretos 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del esp acio natural afectado por actividades mineras, y 1116/1984, de 9 de mayo, so bre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carb ón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energétic os Dicha normativa resulta plenamente coherente con la obligación que la Constitución, en su artículo 45, impone a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y defender y resta urar el medio ambiente. El precepto mencionado, configurado como un principio r ector de la política social y económica, ha de informar tanto la legislación positiva como la actuación de los poderes públicos, y de ahí que la obl igación de restaurar los espacios naturales afectados por actividades mineras s e haya visto regulada de forma específica por una serie de disposiciones de ca rácter reglamentario, en desarrollo de la previsión contenida en la propia Ley de Minas. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de su Estatuto de Autonomía, asumió las potestades de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régi men minero y energético, habiéndose traspasado por parte del Estado, en vir tud del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, la facultad de informe en aquel los supuestos en que resultase exigible la fijación de condiciones para la adecuada protección del medio ambiente, residenciándose dicha facultad en los correspondientes Servicios del Departamento de Industria, Comercio y Tu rismo. La nueva estructura departamental de la Diputación General de Aragón y la redistribución competencial operada como consecuencia de la misma han v enido a alterar el ejercicio de las facultades señaladas, toda vez que el Decre to 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, atribuye a éste las derivadas de los Re ales Decretos 2994/1982, de 15 de octubre, y 1116/1984, de 9 de mayo. En el ámbito de las citadas competencias, y dentro del marco establecid o por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de m arzo, de reforma del mismo, en la que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón potestad legislativa y ejecutiva respecto a normas adicionales de prote cción del medio ambiente, se dicta el presente Decreto. En el mismo se determina la obligación de elaborar un plan de restaurac ión por parte de los titulares de explotaciones mineras, estableciéndose el con tenido de tales planes y regulándose su tramitación, de modo que se articulen de forma coherente y clara las intervenciones que corresponden al órgano ambiental y al órgano competente en materia de minería. En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 26 de abril de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--Ambito de aplicación. El presente Decreto es de aplicación a todas las actividades extractiva s existentes o de nueva instalación, en todo el territorio de la Comunida d Autónoma de Aragón, correspondientes a los recursos mineros clasificado s en la legislación de minas como pertenecientes a las secciones A, B, C y D. Quedan incluidas tanto las explotaciones mineras a cielo abierto como l as de interior cuyas actividades puedan ocasionar alteraciones en el medio am biente. Artículo 2º.--Plan de Restauración. En orden a conseguir una adecuada restitución del medio natural afectad o, los solicitantes de autorizaciones de explotación o aprovechamiento de los recursos mineros de las...

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