DECRETO 154/1991, de 10 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la 'Marca de Calidad' para determinados productos alimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 154/1991, de 10 de septiembre, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se crea la "Marca de Calidad" para determinados productos alimentarios producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

††† La necesidad de garantizar, promocionar y defenderla calidad de los productos agroalimentarios que se producen, elaboran y/ o transforman en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, aconseja realizar una normativa especÌfica sobre la materia. El Estatuto de AutonomÌa en su artÌculo 35.1.8 califica como competencia exclusiva de esta Comunidad AutÛnoma "La Agricultura, GanaderÌa e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con la ordenaciÛn general de la economÌa". En virtud de dichas competencias la Comunidad AutÛnoma de AragÛn promocionar· los productos agroalimentarios de calidad producidos, elaborados y/o transformados en AragÛn, mediante la creaciÛn, organizaciÛn y divulgaciÛn de la "Marea de Calidad". Dicha marca tiene como objetivo aumentar el nivel de calidad y su control para los productos agroalimentarios producidos en la Comunidad AutÛnoma y que la ostenten, a la vez que ofrecer a los consumidores una garantÌa de calidad. Por lodo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Montes y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, en su reuniÛn del dÌa 10 de septiembre de 1991, DISPONGO: ArtÌculo primero.-Se crea la "Marea de Calidad" de AragÛn para garantizar la calidad de los productos agroalimentarios producidos, elaborados y/o trasformados en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn. ArtÌculo segundo.-La "Marca de Calidad" para los productos alimenticios producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad AutÛnoma de AragÛn consiste en un distintivo que se reproduce en el anexo I. Se materializar· mediante etiquetas, estampillas, u otros procedimientos y se har· ostensible en forma bien diferenciada y en cada unidad del producto, salvo que el producto por su propia naturaleza no lo permita. ArtÌculo tercero.-A la "Marca de Calidad" se podr·n acoger con car·cter voluntario aquellos productos alimentarios que cumpliendo la ReglamentaciÛn TÈcnico-Sanitaria pertinente, se sometan a los requisitos de este Decreto y aquellos otros que se puedan desarrollar. Los productos de la "Marca de Calidad" deber·n someterse a un control extorno e independiente de la producciÛn. Las Entidades de Control deber·n ser autorizadas por la...

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