ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 25 de febrero de 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca, en la sesión de 25 de febrero de 2016, reunida bajo la presidencia de Susana Olavide Sánchez, Presidenta de la Comisión por delegación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Perdiguera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y comercialización al por mayor de cereales y otros granos y centro de selección de semillas, a ubicar en polígono 505, parcela 5270-50161 Perdiguera (Zaragoza), instada por Sociedad Cooperativa Agraria San José (Expediente 22050273201510043).

  1. Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de contaminación del medio, riesgo de explosión e incendio, emisiones a la atmósfera, polvo, vibraciones y ruido, la actividad de almacenamiento y comercialización al por mayor de cereales y otros granos y centro de selección de semillas, solicitada por Sociedad Cooperativa Agraria San José, en el término municipal de Perdiguera.

    - Establecimiento industrial tipo C, dividido en 4 sectores de incendio: sector 1, almacén de cereales y otros granos, con nivel de riesgo medio 5, de 1.202 m²; sector 2, almacén de cereales y otros granos, con nivel de riesgo medio 5, de 407 m²; sector 3, centro de selección de semillas y almacén de cereales, con nivel de riesgo medio 5, de 1.998 m², y sector 4, edificio de oficinas, cubiertos, aseos y vestuarios, con nivel de riesgo bajo 1, de 1.524 m²).

    Las instalaciones disponen de licencia de actividad para comercio al por menor de productos fitosanitarios, y de almacenamiento y distribución de gasóleo B para uso propio y de sus socios.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial y/o autorización de puesta en servicio aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control autorizado.

    - Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

    - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

    - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

    - Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

    - Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

    - A la inscripción en el Registro de establecimientos de alimentación animal, Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

  2. Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

  4. Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

    Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de recría de reproductores, a ubicar en las referencias catastrales 221551550000600034, 221551550000600035, 221551550000600036, instada por Marcial Llusa, S.L. (Expediente 22050273201502073).

  6. Denegar la calificación de la actividad de explotación porcina de recría de reproductores, solicitada por Marcial Llusa, S.L., en el término municipal de Fraga.

  7. Informe desfavorable, fundamento en los siguientes motivos:

    - No cumple con la distancia mínima de 2.000 m. a la explotación porcina de Fincas Viladrich-Lafranche, S.L., proyectada en el polígono 5, parcela 72, del municipio de Fraga, y que tiene fecha de inicio de expediente de licencia el 13 de diciembre de 2012.

  8. Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Fraga y al solicitante.

  9. A la vista de la calificación desfavorable, el ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

    Fraga: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de recría de reproductores, a ubicar en la referencia catastral 221551550000100037, instada por Marcial Llusa, S.L. (Expediente 22050273201502074).

  10. Denegar la calificación de la actividad de explotación porcina de recría de reproductores, solicitada por Marcial Llusa, S.L., en el término municipal de Fraga.

  11. Informe desfavorable, fundamento en los siguientes motivos:

    - Proyecta la construcción de una explotación porcina de recría de reproductores que consta de dos naves ganaderas, ubicadas en dos parcelas diferentes, 37 y 64, del polígono 1, de Fraga, separadas entre ellas por 1 km. de distancia.

    La ordenación vigente sobre explotaciones ganaderas de cerdos: Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, no contempla esta tipología de instalaciones, situadas en dos ubicaciones separadas y que no permiten disponer de un solo vallado perimetral.

    En la alegación de junio de 2015, el promotor expone que la finalidad de este diseño es disponer de dos núcleos productivos. El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, define núcleo de producción porcina: "se entenderá como núcleo de producción porcina, el conjunto de explotaciones de diferentes propietarios, que se encuentran ubicadas en una zona común, que cuentan con un veterinario responsable de la aplicación del programa sanitario común, para todas las explotaciones y que disponen de las adecuadas medidas de bioseguridad, entre las que cabe destacar las siguientes: 1.ª Cerramiento perimetral dentro del cual quedarán incluidas todas las explotaciones correspondientes al núcleo. 2.ª Vado sanitario único, de entrada al recinto". No siendo aplicable en este caso al no existir diferentes propietarios ni distintas explotaciones.

  12. Dar traslado del presente acuerdo al Ayuntamiento de Fraga y al solicitante.

  13. A la vista de la calificación desfavorable, el ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

    Grañen: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1.999 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 221621620001300622, instada por Maca Ganadera, S. C. (Expediente 22030473201510311).

  14. Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de explotación de ganado porcino de cebo con capacidad para 1.999 cabezas, solicitada por Maca Ganadera, S. C., en el término municipal de Grañen.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá...

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