DECRETO 162/1991, del 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la provincia de Teruel.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/1991, del 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la provincia de Teruel.

La Directiva 75/268 de la CEE designa como zona desfavorecida, en aplicación de sus apartados 3, 4 y 5, artículo 3, la totalidad del ámbito territorial que constituye la provincia de Teruel.

Resulta preciso articular las medidas precisas de política agraria a través de la realización de obras y mejoras territoriales y acciones de mejora del medio rural que contribuyan a paliar actuaciones conducentes al persistente deterioro de dichas zonas agrícolas y de situaciones del conjunto entorno rural, condiciones de trabajo especialmente deficientes que favorecen el éxodo agrícola y rural, con la consiguiente pérdida de viabilidad y posibilidades de supervivencia de los núcleos rurales.

Considerando que la población rural garantiza el adecuado mantenimiento del espacio natural.

Por todo ello, visto el artículo 35.I.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo, a propuesta del Consejero de Dicho Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 15 de octubre de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1.-Se declara la totalidad del ámbito territorial de la provincia de Teruel susceptible de acogerse a los beneficios recogidos en los capítulos II, III y IV del Título II de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Artículo 2.-Conforme a lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario las obras de infraestructura básica así como las precisas para completar las actuaciones de desarrollo agrario y mejora del entorno y equipamiento rural podrán clasificarse en los siguientes grupos:

a) Podrán ser clasificadas como obras de interés general las que se enumeran a continuación: Caminos generales y de enlace entre pueblos, investigación y captación de aguas subterráneas, las necesarias para corregir defectos de infraestructura, repoblación forestal y plantación de ribera y lineales, encauzamiento y protección de márgenes.

b) Se considerarán obras complementarias las que contribuyan al...

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