DECRETO 177/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los procedimientos y criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los procedimientos y criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios.

El artículo 19 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, y, en su desarrollo, diversos preceptos del Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, establece que la adjudicación de viviendas protegidas por cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas que promuevan deberán realizarse conforme a procedimientos y criterios que garanticen principios tales como los de objetividad, concurrencia pública y transparencia. Resulta conveniente concretar el alcance que tales principios tienen con objeto de proporcionar criterios a los diferentes operadores para que puedan someter a aprobación previa de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los procedimientos y criterios que vayan a aplicar para la adjudicación de las viviendas.

De conformidad con lo anterior, este Decreto fija el alcance de los principios exigibles para la adjudicación de vivienda protegidas en los supuestos anteriormente señalados con objeto de proporcionar un marco adecuado para la correcta aplicación de los procedimientos regulados en la Ley 24/2003 y el Decreto 80/2004. Para ello, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha impulsado un proceso de diálogo y concertación con las entidades que agrupan al cooperativismo de vivienda protegida y a las entidades gestoras, así como con los sindicatos más activos en la materia. Se trata, de este modo, de sentar las bases de un acuerdo en la materia que permita dar estabilidad al sistema y garantizar la adecuada preservación de los intereses de los ciudadanos que deseen satisfacer su necesidad de vivienda a través de la fórmula cooperativa o comunitaria. Con ello, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes plasma su compromiso en la promoción del cooperativismo, de la autogestión, como fórmula idónea para el acceso a la vivienda protegida.

Este Decreto se dicta en ejecución de las competencias que el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 del Estatuto de Autonomía y 29 a 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este Decreto fue sometido a información pública y a audiencia del Colegio Notarial, la Asociación de promotores constructores de Aragón, la Federación aragonesa de cooperativas de vivienda, AGECOVIAR, el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en Aragón, el Consejo aragonés de consumidores y usuarios, el Presidente de la Unión autonómica de Aragón CSI-CSIF, el Presidente de la Federación de Barrios, el Secretario General de UGT-Aragón y el Secretario General de CCOO-Aragón, enviándose además a diversos órganos administrativos. A dichos trámites concurrieron la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón, la Federación aragonesa de cooperativas de viviendas y el Secretario General de UGT-Aragón. Posteriormente fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto fijar los criterios para la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción privada promovidas por cooperativas u otras personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios.

Artículo 2 Ambito.

Este Decreto será de aplicación a las entidades cooperativas, comunidades de bienes y cualesquiera otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas, cuando promuevan viviendas protegidas, así como a sus entidades gestoras, con o sin ánimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR