DECRETO 213/1994, de 25 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones de acreditación de Laboratorios de Productos de Consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 213/1994, de 25 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones de acreditación de Laboratorios de Productos de Consumo.

El artículo 51.1) de la Constitución atribuye a los poderes públicos la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios y la protección, mediante procedimientos eficaces, de la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, a cuyos efectos se promulga la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios.

Por su parte, el artículo 36,1.5) del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de las competencias en materia de comercio interior y defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general a cuyos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.13ª de la Constitución, mediante Real Decreto 3395/1983, de 7 de diciembre, se efectuó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de disciplina de mercado.

El artículo 16.1) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y disposiciones concordantes, prevén la existencia de Laboratorios oficiales o privados acreditados para la realización de las pruebas periciales analíticas en materia de consumo. Parece, por tanto, aconsejable, regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las condiciones y requisitos de acreditación que han de reunir dichos Laboratorios privados a los efectos establecidos en las citadas Disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 1994, D I S P O N G O:

Artículo primero.--Objeto y ámbito.

Mediante el presente Decreto, se establecen el procedimiento y los criterios para la acreditación de Laboratorios de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las siguientes actividades relacionadas con productos de consumo: a) Realización de las pruebas periciales analíticas previstas en el artículo 16 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

b) Realización de estudios, ensayos, análisis y controles de calidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo segundo.--Acreditaciones.

1. La acreditación se concederá a petición del titular o, en su caso, del representante legal del laboratorio y tendrá una validez inicial de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de renovación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6º.

2. La acreditación podrá concederse para un producto o grupo de productos determinados, o para una determinación o ensayo definido, pudiendo, cuando así resulte aconsejable...

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