DECRETO 301/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 301/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón.

Como expresa el Preámbulo de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, una de las misiones básicas del Instituto Aragonés del Agua es facilitar el debate y el acercamiento de planteamientos inicialmente contrapuestos en materia de política hidráulica en Aragón. Esta función se realizará a través de la Comisión del Agua de Aragón, órgano de composición plural donde están representados los intereses sociales en sus múltiples manifestaciones.

Una de las misiones fundamentales de la Comisión del Agua es el estudio e informe de las Bases para la Política del Agua en Aragón, instrumento fundamental de planificación hidrológica de la Comunidad Autónoma que constituirá su guía de actuación y reflejará al mas alto nivel, tras el correspondiente debate y análisis de todas las opiniones representadas en el seno de esta Comisión, las posiciones ampliamente mayoritarias de nuestra compleja y plural sociedad.

Con el Reglamento regulador de la Comisión del Agua y del procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón que ahora se aprueba se da cumplimiento al art. 47.2 de la Ley 6/2001, al regularse en sus Capítulos I y II el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros, el régimen de funcionamiento y el relativo a la adopción de decisiones de los órganos que integran esta Comisión.

El Capítulo III completa la regulación de las Bases de la Política del Agua en Aragón contenida en el Título IV de la Ley 6/2001 al incluir las determinaciones relativas a los procedimientos de elaboración y aprobación y a los efectos derivados de este proceso.

Con todo ello se dispone de una base jurídica adecuada para constituir la Comisión del Agua e iniciar los trabajos de elaboración de las Bases de la Política del Agua de Aragón, elemento esencial de planificación y guía de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia, cuya repercusión en el desarrollo regional presente y futuro y su vinculación con el resto de políticas sectoriales exige una atención preferente por parte de todas las instancias públicas y sectores sociales implicados.

Además, éste Reglamento es manifestación de la potestad de autoorganización de la que es titular la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 35.1.1ª y el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Aragón y con el articulo 3.1.a) del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001. También es título competencial para su aprobación la competencia autonómica sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, conforme a la asunción de ésta competencia por el artículo 35.1.5ª del Estatuto de Autonomía.

Así, a iniciativa del Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con el artículo 33.d) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, atendido el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de septiembre de 2002, DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de la Comisión del Agua y del Procedimiento para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, en desarrollo del artículo 47.2 y disposición final primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón, integrado por treinta y seis artículos, que se inserta como anexo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 17 de septiembre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISION DEL AGUA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE LAS BASES DE LA POLITICA DEL AGUA EN ARAGON CAPITULO I DEFINICION Y COMPOSICION DE LA COMISION DEL AGUA EN ARAGON Artículo 1. Definición.

La Comisión del Agua de Aragón es un órgano de participación con funciones consultivas dependiente del Instituto Aragonés del Agua que tiene por objeto:

a) canalizar la participación y el debate social en materia de agua e infraestructuras hidráulicas b) promover el consenso en los asuntos relativos al agua y política hidráulica en su mas amplio sentido, así como el acercamiento de los diversos intereses representados en su seno c) conocer e informar de las cuestiones que le sean atribuidas por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, por este Reglamento o por otra normativa que así lo establezca.

Artículo 2.-Composición.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, la Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.

b) Dos representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización.

c) Dos representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización.

d) Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.

e) Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.

g) Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

h) Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.

i) Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas.

j) Ocho representantes de los usos agrícolas.

k) Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.

l) Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.

m) Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

n) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejero responsable de medio ambiente.

o) Un representante designado por cada grupo parlamentario de las Cortes de Aragón.

p) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro y otro de la del Júcar.

Artículo 3. Requisitos institucionales de las diversas entidades para participar en la Comisión del Agua de Aragón.

1 Requisitos de carácter general:

a) Las organizaciones de cualquier naturaleza que, de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior, tengan derecho a formar parte del Comisión del Agua en Aragón, deberán tener su sede central y órganos de gobierno en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma.

b) Si perteneciesen a federaciones o agrupaciones de ámbito más amplio, la organización aragonesa tendrá autonomía, recursos económicos y poder de decisión propio, de forma que, al menos en las materias que han de ser tratadas en el Comisión del Agua en Aragón, no haya injerencias externas a los intereses por los que ha de velar este órgano.

c) Deberán figurar inscritas en el registro administrativo del Gobierno de Aragón que por su naturaleza les corresponda.

2.-Requisito específicos, según la naturaleza de cada organización:

a) Las organizaciones sociales y asociaciones deberán:

1) Extender su actividad al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende que una organización social tiene tal carácter cuando en sus estatutos o norma fundacional se haga constar esta vocación generalista, de forma que cualquier interesado pueda participar y beneficiarse realmente de sus actividades con independencia de su lugar de residencia dentro del territorio aragonés.

2) Tener una antigüedad superior a tres años de funcionamiento efectivo. Este requisito, que deberá reflejarse en la documentación presentada para justificar las exigencias indicadas en los párrafos anteriores, se acreditará con los estados de cuentas que manifiesten el ejercicio de la actividad para la que fueron constituidas.

3) Haber realizado actividades con repercusión social en materia de aguas donde se manifieste su preocupación por el uso sostenible de este recurso y el respeto al medio ambiente en general. Ello se demostrará con la presentación de las memorias, documentos, publicaciones o cualquier otro soporte que manifieste este interés.

b) Las asociaciones representativas de entidades locales se atendrán a las siguientes normas:

1) Las que tengan por objeto la defensa de los intereses afectados por obras de regulación y canalización deberán contar entre sus miembros con al menos dos tercios de los municipios sobre cuyos términos repercutan dichas obras o soporten cualquiera de sus servidumbres.

2) Las asociaciones de intereses sectoriales o ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma serán representativas al menos de la mitad de los municipios de su campo de actuación, y en ellos deberá residir este mismo porcentaje de la población oficial.

3) Las de carácter general en la defensa de estos intereses deberán reunir al menos a un tercio de los municipios aragoneses.

En la elección de sus representantes tendrán en cuenta que:

a) Dos de los miembros que les corresponden representarán a las entidades locales de la provincia de Huesca, dos a la de Teruel y otros dos...

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