DECRETO de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Artículo 12 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la competencia para determinar el número y funciones de los Departamentos que componen el Gobierno de Aragón.

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado conveniente reformar la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.

En su virtud, dispongo:

Artículo Primero.--La Administración de la Comunidad Autónoma queda estructurada en los siguientes Departamentos:

--Presidencia y Relaciones Institucionales.

--Economía, Hacienda y Función Pública.

--Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

--Agricultura.

--Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

--Cultura y Turismo.

--Industria, Comercio y Desarrollo.

--Educación y Ciencia.

--Medio Ambiente.

Artículo Segundo.--Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del anterior Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, a excepción de las competencias en materia de Urbanismo.

Artículo Tercero.--Al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo Cuarto.--Al Departamento de Agricultura le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales de Producción, Industrialización y Comercialización Agraria, de Tecnología Agraria y de Estructuras Agrarias del anterior Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo Quinto.--Al Departamento de Cultura y Turismo le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales de Cultura y Patrimonio y de Juventud y Deporte del anterior Departamento de Educación y Cultura, y a la Dirección General de Turismo del anterior Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Artículo Sexto.--Al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Industria y Comercio del anterior...

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