RESOLUCION de 21 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) para concertar un crédito con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 3.379.046,- pesetas, para aportación a la Diputación General de Aragón para...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 21 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) para concertar un crédito con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 3.379.046,- pesetas, para aportación a la Diputación General de Aragón para obras de acondicionamiento e impermeabilización del depósito regulador para el abastecimiento de agua.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para concertar una operación de crédito.

Resultando que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 17 de octubre de 1986, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 3.379.046,- pesetas, con destino a aportación a la Diputación General de Aragón para obras de acondicionamiento e impermeabilización del depósito regulador para el abastecimiento de agua.

Dicho acuerdo fue sometido a información pública por un plazo de quince días mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca de 28 de octubre de 1986, sin que se presentase reclamación alguna.

Resultando que la cuantía de dicha operación de crédito asciende al 27,13 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, previa deducción de las cargas financieras consignadas en el mismo, y que la carga financiera anual derivada de la suma de las operaciones vigentes concertadas por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena es inferior al 25 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

Considerando que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones, conforme a lo previsto en los artículos 415 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y que precisan autorización cuando su cuantía rebase el 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Entidad Local de que se trate, como ocurre en el presente caso.

Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 424 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, corresponde a la...

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