DECRETO 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria, configura los Organismos de Control acreditados como instrumentos para comprobar las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, habiéndose definido un nuevo marco de trabajo por medio del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que regula las funciones de los Organismos de Control, basadas fundamentalmente en la verificación de que las instalaciones y productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los Reglamentos Técnicos.

La multiplicidad de Reglamentos y Normas establecidas por la Administración del Estado y su creciente complejidad técnica, hacen precisa la adaptación a las circunstancias específicas de Aragón mediante la emisión de la correspondiente normativa de la Diputación General de Aragón, dictada al amparo de las competencias transferidas por los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero y por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que le confieren las competencias en las funciones de inspección y control de tan compleja y delicada materia. A todos estos elementos se ha de añadir la benéfica repercusión económica y social que se deriva de un correcto ejercicio de las competencias de inspección y control en materia de vigilancia sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales, donde deben conjugarse armónicamente principios tales como la agilidad en la acción, la confianza en la actuación de los técnicos competentes y por otro lado, la estricta fiabilidad de los mecanismos de supervisión y control. Es por ello que, considerando que la cantidad de los medios humanos y materiales con los que cuenta la Administración Autonómica están condicionados por rigideces que no permiten una óptima adaptación a la realidad tecnológica y económica, se haya optado, a nivel estatal y en todos los países de nuestro entorno económico, por la creación de figuras iguales a los denominados Organismos de Control. El presente Decreto halla su razón de ser en la necesidad de dar soporte jurídico a la función de control de dichos Organismos por parte de Diputación General de Aragón, a través de la regulación y control de sus actuaciones, adaptándolo a las características económicas, industriales y administrativas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. También es objetivo del presente Decreto compendiar la normativa necesaria para conocer el régimen legal que afecta a la actuación de los Organismos de Control en la Comunidad Autónoma, sin necesidad de acudir, continuamente, a otra legislación relacionada, sea estatal o autonómica..

Se pretende, asimismo, crear una plataforma normativa que permita, en un futuro próximo, introducir, mediante el mínimo número de ordenes de desarrollo, procedimientos informa- tizados de identificación y conocimiento, permanentemente actualizado, del estado de las instalaciones industriales.

Posibilitando así la supervisión rápida, eficiente y segura de las actuaciones de los Organismos de Control y el rápido intercambio de información, en doble sentido, mejorándose de este modo el trabajo coordinado de las dos partes. Por último, la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial, que se crea mediante el presente Decreto, con la participación de todos lo agentes en los que descansa la supervisión del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales, viene a constituirse en un instrumento para impulsar y coordinar criterios y actuaciones que permitirá, entre otros aspectos, la simplificación y homogeneización de trámites y procedimientos, un mejor conocimiento de los aspectos que afectan a la seguridad industrial y en definitiva la mejora de la seguridad del parque de equipos e instalaciones de nuestra Comunidad. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 31 de marzo de 1998.

DISPONGO CAPITULO I.--DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto regula las actuaciones de los Organismos de Control en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

Producto industrial: Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.

Norma: La especificación técnica de aplicación repetitivo o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa. Inspección: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación. Reglamento técnico: La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.

Instalación industrial: Conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación dé residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

Artículo 3. Campos de actuación. Son los definidos por las distintas disposiciones específicas, dentro de los diferentes ámbitos reglamentarios en materia de seguridad de productos e instalaciones industriales, en las que pueden actuar los Organismos de Control de acuerdo con la acreditación otorgada por una entidad de acreditación. Se relacionan en el anexo I los ámbitos reglamentarios.

CAPITULO II. REGIMEN DE COMPETENCIAS Artículo 4. Competencias. 1. El ejercicio de las funciones de inspección y control que corresponden a la Diputación General de Aragón para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre seguridad de productos industriales, equipos e instalaciones industriales podrán ser realizadas directamente por los órganos Competentes dependientes del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento o por...

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