DECRETO 48/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se prorroga el periodo de vigencia del Decreto 52/2000, de 14 de marzo, en el que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2007, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se prorroga el periodo de vigencia del Decreto 52/2000, de 14 de marzo, en el que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo y la coordinación de todas aquellas actividades encaminadas a favorecer la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas industriales, como requisito previo para el fortalecimiento del tejido industrial y la creación de puestos de trabajo duraderos con el fin último del desarrollo socioeconómico de Aragón.

Para lograr los objetivos de una mayor competitividad regional y de un mayor crecimiento del empleo, se elaboró el Decreto 52/2000, de 14 de marzo, por que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2000-2006.

Recientemente ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) Nº 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2204/2002, (CE) nº 70/2001 y (CE) nº 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación, en el que a la vista del Plan de acción en materia de ayudas estatales COM(2005) 107, final, por el que la Comisión ha propuesto reagrupar estos reglamentos en un solo reglamento de exención por categorías y posiblemente añadir otras áreas contempladas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 994/98, se ha determinado prorrogar el periodo de aplicación de los citados reglamentos hasta el 30 de junio de 2008.

Consecuentemente, se hace necesario modificar el periodo de vigencia del Decreto 52/2000, en el mismo plazo que se establece en el Reglamento (CE) Nº 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre de 2006.

En su virtud, a propuesta del...

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