DECRETO 169/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cubla (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Cubla (Teruel), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, que además representan más de las tres cuartas partes de la superficie, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de utilidad pública.

Se declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cubla (Teruel).

Artículo 2 Perímetro de la zona de concentración parcelaria.
  1. El perímetro de la zona comprende la superficie del término municipal, que linda al norte con el término municipal de Teruel (barrios de Aldehuela y Villaespesa); al este con el término municipal de La Puebla de Valverde; al sur con los términos municipales de Valacloche y Camarena de la Sierra; y al oeste con los términos municipales de Cascante del Rio y Villastar.

  2. Todo ello sin perjuicio de la...

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