DECRETO 96/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Utebo (Zaragoza) por desglose del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Miguel Artazos Tamé» de Utebo (Zaragoza).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Utebo (Zaragoza) por desglose del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Miguel Artazos Tamé»de Utebo (Zaragoza).

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que «la creación y supresión de Centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias».

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/82, de 10 de agosto, y posteriormente modificado por la Ley Orgánica 6/94,de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/96, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en el artículo 1 las competencias en materia de planificación educativa al citado Departamento. Asimismo, en el apartado segundo, letra c) del citado precepto se atribuyen las competencias para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y transformación de los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, a petición del Ayuntamiento y vistos los informes del Servicio Provincial, se crea el citado centro docente para realizar una prestación del servicio público educativo de mayor calidad.

En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y con el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de abril de2004, DISPONGO:

Artículo 1.-Creación de un Colegio de...

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