DECRETO 199/1994, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas urgentes a las explotaciones agrarias afectadas por incendios forestales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/1994, de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas urgentes a las explotaciones agrarias afectadas por incendios forestales.

Con motivo de los numerosos incendios forestales ocurridos este verano de 1994 que han afectado a los términos municipales de Tronchón, Bordón, Castellote, Las Parras de Castellote y Villarluengo en la provincia de Teruel; Uncastillo, Sos del Rey Católico y Castilliscar en la provincia de Zaragoza y Bailo en la provincia de Huesca, las explotaciones agrarias y ganaderas han sufrido la destrucción anormal de pastos, cosechas, rastrojos, semillas y otros medios de producción que afectan a la renta de las familias agrarias y reclaman una rápida reposición o sustitución para poder continuar la actividad agraria de las explotaciones agro-ganaderas.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Dado el carácter urgente para asegurar la viabilidad de las explotaciones afectadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que en el capítulo VI, artículo 18 establece las ayudas para la protección de riesgos naturales con la modalidad de compensación de intereses si los daños sufridos no están incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes pretende instrumentar ayudas a los titulares de explotaciones agrarias de estas zonas afectadas por los incendios, sin perjuicio de la instrumentalización posterior de otras medidas de apoyo a las explotaciones agroganaderas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 28 de septiembre de 1994, DISPONGO:

Artículo 1º.--Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes se instrumentarán las ayudas bajo forma de bonificación del tipo de interés de 9 puntos para préstamos a titulares de explotaciones agrarias afectadas por los incendios forestales en los términos municipales de Tronchón, Bordón, Castellote, Las Parras de Castellote y Villarluengo y a titulares de explotaciones ganaderas exclusivamente de los términos de Uncastillo, Sos del Rey Católico, Castilliscar y Bailo y límite total de mil quinientos millones de pesetas.

Artículo...

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