DECRETO 141/1992, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados por el establecimiento de la línea aérea a 10 KV. 'Sabiñánigo-Yebra de Basa'.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1992, de 16 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados por el establecimiento de la línea aérea a 10 KV. "Sabiñánigo-Yebra de Basa".

La Empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A. ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, la declaración de urgente ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1986, de 20 de octubre que desarrolla la Ley 10/1986, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas para realizar la instalación de la línea eléctrica aérea a 10 KV.

"Sabiñánigo-Yebra de Basa", a su paso por la finca propiedad de don Rafael Jutglar Coli, en el término municipal de Yebra de Basa.

Autorizada administrativamente y declarada en concreto su utilidad pública por Resolución de la Dirección Provincial de Industria y Energía de 2 de noviembre de 1982, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia" de 27 de diciembre de 1982 y en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de julio de 1983, se estima justificada la urgente ocupación, cumpliéndose por otro lado todos los supuestos reglamentarios, sin que sean de aplicación al tramo de línea afectado las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Tramitado el expediente por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de conformidad con la Ley 10/1986, de 18 de marzo, y el Reglamento que la desarrolla en el Decreto 2619/1986, de 20 de octubre; notificado al interesado y abierto el trámite de información pública, procede desestimar las alegaciones presentadas por aquél, ya que la necesidad de una nueva línea en lugar de la existente, que disminuya el número de averías y garantice la calidad y continuidad del servicio a dos grupos de localidades, entre las que se encuentran cinco situadas en el valle de Broto, de importancia turística, se pone de manifiesto en el expediente y en el informe favorable del Servicio Provincial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

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