DECRETO 214/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Calmarza (Zaragoza).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución l a concentración parcelaria de la zona de Calmarza (Zaragoza). Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Calmarza (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por un núme ro de agricultores que representan más de las tres cuartas partes de la super ficie de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Depar tamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la cita da zona, por razón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias d el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrar io que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Co nsejero de dicho Departamento, formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberació n del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión de l día 7 de diciembre de 1993, DISPONGO: Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Calmarza (Zaragoza). Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecie ntes al término municipal de Calmarza (Zaragoza), y que lindan al Norte con el término municipal de Jaraba; al Sur con la provincia de Guadalajara; al Este co n el término municipal de Campillo de Aragón y al Oeste con el de Sisamón. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en e l artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero d e 1973. Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artí culo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar...

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