DECRETO 169/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

La Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, ha configurado el Proyecto de Plataforma Logística de Zaragoza como una de las acciones territoriales más relevantes del Gobierno de Aragón, que aspira a situar a Zaragoza y al conjunto de la Comunidad Autónoma en un lugar privilegiado dentro de la estructura logística española y europea, estableciendo las medidas precisas para agilizar el proyecto y la construcción de esta Plataforma Logística.

La citada Ley fue modificada mediante la Ley 14/2003, de 24 de marzo, regulando específicamente la conservación de la urbanización de la Plataforma Logística de Zaragoza. Para ello, esta ley introduce un nuevo artículo 8 en la Ley 17/2001 que tiene por objeto establecer el régimen específico de conservación de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza. Este precepto impone la obligación de conservación y mantenimiento a todos los propietarios actuales y futuros, en virtud del principio de subrogación real, de las parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, así como, paralelamente, su deber de integrarse obligatoriamente en la Entidad Urbanística de Conservación.

Mediante Acuerdo de 22 de marzo de 2002, el Gobierno de Aragón aprobó el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, que en su Norma Urbanística 1.11. establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley 17/2001 (tras su reforma por la Ley 14/2003, de 24 de marzo), que «la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en este Proyecto Supramunicipal corresponde a todos los propietarios actuales y futuros de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, que deberán integrarse obligatoriamente en una entidad urbanística de conservación».

Dicha Entidad de Conservación debe regirse por lo establecido en la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, en la normativa urbanística vigente y en los presentes Estatutos.

La citada ley establece que los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación serán aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días, debiendo emitirse informe del Ayuntamiento de Zaragoza antes de su aprobación definitiva.

Mediante Orden de 31 de enero de 2005, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 7 de febrero de 2005, número 17, se inició el procedimiento de constitución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza y de aprobación de sus estatutos. Igualmente, se sometió al trámite de información pública y de audiencia de todos los interesados por un plazo de veinte días.

Durante la tramitación del procedimiento han presentado alegaciones las sociedades «Moncanti, S. L.», «Inversiones Valenzuela, S. L.», «Distribuidores de Alimentación para Grandes Empresas, S. A.U.», «Industria de Diseño Textil, S. A.», «Pilanjes, S. L.», «Eurocomputer, S. L.» e «Iber-Dist, S. L.», que se resuelven con la consiguiente respuesta razonada conforme al informe obrante en el expediente. Con fecha 8 de marzo de 2005 el Ayuntamiento de Zaragoza emitió informe en relación con este procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, modificada por la Ley 14/2003, el Gobierno de Aragón tiene la competencia para aprobar mediante Decreto los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos en la normativa vigente, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de julio de 2005,

DISPONGO:

Artículo único
  1. -Se aprueban los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza, que se insertan a continuación como Anexo, todo ello de conformidad con lo señalado en la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, modificada por la Ley 14/2003, de 24 de marzo.

  2. -Se resuelven las alegaciones presentadas, con la consiguiente respuesta razonada, conforme al informe obrante en el expediente administrativo.

Disposición final Artículos 1 a 42

Los Estatutos de la Entidad de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de julio de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Denominación, naturaleza y régimen legal
  1. -Con el objeto de llevar a cabo la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, se constituye la Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza, como Entidad Urbanística Colaboradora.

  2. -La Entidad tendrá naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se regulará por estos Estatutos y por la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2 Domicilio

La Entidad Urbanística de Conservación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Zaragoza, en la Avda. Diagonal PLAZA (carretera A-120 km.2), sin perjuicio de poder trasladarlo a cualquier otro lugar del mismo término municipal, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes.

Artículo 3 Ambito

El ámbito de actuación abarca la totalidad del área comprendida en la actuación denominada Plataforma Logística de Zaragoza, de acuerdo con el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, con la extensión y límites que constan en dicho Proyecto Supramunicipal y sus correspondientes modificaciones.

Se aportará en el momento de su constitución una relación de las parcelas y propietarios que la integran, con sus respectivos coeficientes de participación.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.11 de las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, los propietarios de terrenos no incluidos en la primera fase formarán parte de la Entidad Urbanística de Conservación y deberán contribuir a los gastos de conservación cuando la sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S. A.» reciba las obras de urbanización que determinen la conversión en solar del área o subáreas en que se ubiquen sus respectivas parcelas.

Artículo 4 Objeto

La Entidad Urbanística de Conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza tiene por objeto llevar a cabo la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Serán también fines esenciales de la Entidad Urbanística de Conservación los siguientes:

  1. -Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización, garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la Entidad.

  2. -La gestión y administración precisas para el mantenimiento y conservación de la urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos, y la ordenación de su adecuada utilización dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y por estos Estatutos.

  3. -Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable y formalizar los contratos que sean necesarios a estos fines.

  4. -Establecer y dirigir los servicios comunes de la urbanización, así como aquellos servicios comunes de la Plataforma Logística de Zaragoza que, sin estar directamente ligados a la urbanización, se hayan establecido.

  5. -Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Entidad.

  6. -La promoción de nuevos servicios o actividades que contribuyan al mejor cumplimiento del fin primordial de conservar las obras e instalaciones existentes en los elementos de...

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