ORDEN de 29 julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera del capítulo VI, establece y regula las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las de artes plásticas y diseño y de conservación y restauración de bienes culturales.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 11, indicaba que en el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores se incluirá el trabajo fin de grado, con una extensión de entre seis y treinta créditos ECTS, que se realizará en la fase final del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título, y las prácticas externas, con una asignación máxima de sesenta créditos ECTS y que deberán ofrecerse en la segunda mitad del plan de estudios.

Los Reales Decretos 633/2010 y 635/2010, ambos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y el artículo 6.3 de cada uno de ellos establece la distribución de los créditos correspondientes al contenido básico de los planes de estudios, asignando para el trabajo final un mínimo de seis créditos ECTS, y para las prácticas externas, un mínimo de tres créditos en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y un mínimo de seis créditos en las de Diseño. Además en el artículo 9.2 regula que la evaluación y calificación del citado trabajo final requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, el apartado d) del artículo 10.1 de los citados Reales Decretos señala que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo final. Por último, en el artículo 11.3 se indica que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

La Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprueba los respectivos planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En el plan de estudios de las enseñanzas superiores de Diseño, para cada una de las especialidades, Diseño de Interiores, Diseño Gráfico, Diseño de Producto y Diseño de Moda se establece que en el cuarto curso se llevará a cabo tanto el trabajo de final como las prácticas externas y en el plan de estudios de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se recoge en los mismos términos, es decir que el trabajo final y las prácticas externas se llevan a cabo en el cuarto curso.

En el año académico 2013-2014 concluye el desarrollo de estas enseñanzas en nuestra Comunidad con la implantación del cuarto curso, en el que se ubican el trabajo final y las prácticas externas. Procede, por tanto, establecer la regulación de estos elementos de los planes de estudios correspondientes a las citadas enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se imparten en centros públicos y privados autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Trabajo final

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad del trabajo final es comprobar el grado de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas, asociadas al título correspondiente, alcanzado por el estudiante, así como demostrar su capacitación para el desempeño de la actividad profesional adecuada a la especialidad cursada.

Artículo 3 Contenido.
  1. El contenido del trabajo final será un proyecto de trabajo original relacionado con el ámbito de cada una de las enseñanzas y la especialidad correspondiente.

  2. Bajo la coordinación del director del centro, con la participación de todo el profesorado involucrado en la docencia de estas enseñanzas, los jefes de los Departamentos determinarán el tipo y el tema del trabajo final. El alumno podrá proponer el tema del trabajo final propio, en cuyo caso se requerirá la aprobación de los citados departamentos.

  3. La estructura del trabajo final de cada una de las enseñanzas así como los posibles apartados en que pueda organizarse serán definidos conforme a lo recogido en el apartado anterior, y se pondrá en conocimiento del alumnado con la máxima antelación posible.

Artículo 4 Dirección.
  1. El trabajo final se realizará bajo la dirección de un profesor responsable de alguna de las distintas materias o asignaturas que constituyen el plan de estudios de la enseñanza correspondiente.

  2. Serán funciones del director del trabajo final las siguientes:

    1. Informar sobre la finalidad y contenido del trabajo final.

    2. Orientar, dirigir y supervisar el...

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