ORDEN de 2 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se define la acreditación del Educador Polideportivo, se establece su programa formativo, el procedimiento de obtención y de autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón establece en su articulo 12 que los planes y programas para la enseñanza y practica del deporte en la edad escolar se consideran de interés preferente y están orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores.

El mismo precepto normativo, en su artículo 51 sobre las titulaciones deportivas y autorizaciones indica que la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva, o de la autorización específica y temporal que expedirá la Diputación General de conformidad con las disposiciones de desarrollo del presente artículo.

La relevancia y la presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar es, actualmente, uno de los fenómenos culturales más destacables.

Numerosos estudios, así como organismos internacionales vinculados con la salud y el desarrollo de la infancia y la juventud, certifican que la práctica regular de deporte o actividades físicas comporta beneficios que contribuyen al bienestar de las personas en los ámbitos físico, psíquico y social.

El diagnostico del deporte en edad escolar en Aragón indica que una de las debilidades mas características es la falta de cualificación de algunos educadores vinculados al deporte escolar, teniendo en cuenta que su voluntariedad en el programa no es equivalente a la responsabilidad que asumen.

Por vez primera se establece en la base decimoprimera de la Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales de los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar; que al objeto de mejorar los parámetros de calidad educativa desde el ámbito de la iniciación a la práctica deportiva, existe la necesidad de acreditar a todas aquellas personas que se encargan de participar y acompañar a los escolares en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, siendo este un programa de actividad físico deportiva aragonés que se vincula al horario no lectivo de los escolares que se encuentran en el periodo de enseñanza obligatoria.

De conformidad con lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 71.52.º del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y a propuesta de la Dirección General del Deporte, consultado el Consejo Aragonés del Deporte y tras el periodo de información pública, dispongo:

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Articulo 1 Objeto de la orden.
  1. La presente orden tiene por objeto definir la acreditación de Educador Polideportivo (en adelante EP), su programa formativo, el procedimiento para su obtención y la autorización, por parte de la Dirección General del Deporte (en adelante DGD), a las entidades promotoras para la realización de acciones formativas que acrediten al EP.

  2. Los efectos de la presente orden se circunscriben exclusivamente a la necesidad de que el educador este acreditado para su propia participación y la de los escolares en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

Articulo 2 Finalidad de la acreditación.
  1. La acreditación de EP tiene como finalidad exigir una formación básica relacionada con aspectos que conforman el deporte en edad escolar para aquellos responsables que no dispongan de titulación oficial implantada en el sistema educativo y relacionada con el ámbito de la actividad física y el deporte (enseñanzas universitarias, de formación profesional y de régimen especial) o de aquellas formaciones de entrenadores que se encuentran en un periodo transitorio hasta su definitiva implantación en el sistema educativo.

  2. La acreditación de EP no ostenta validez académica, de este modo no se integra en el ámbito de las titulaciones oficiales relacionadas con el área de conocimiento de la actividad física y el deporte, ni de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ni siquiera en aquellas enseñanzas deportivas previas a la integración en el sistema educativo que perviven transitoriamente hasta su futura regulación educativa.

  3. Consecuentemente a esta finalidad, la acreditación del EP concreta los siguientes objetivos específicos formativos:

  1. Conocer y profundizar en los fundamentos de la actividad física y el deporte en edad escolar así como las líneas prioritarias que lo rigen.

  2. Analizar el marco de la programación de la actividad física y el deporte en edad escolar.

  3. Adquirir conocimientos y destrezas básicas en la estructuración de sesiones de entrenamiento adaptadas al deporte en edad escolar.

  4. Facilitar herramientas técnicas y soluciones en el trabajo del monitor/educador.

    Ubicar al EP en la praxis de la realidad deportiva actual.

  5. Dar a conocer mecanismos de interacción personal entre todos los agentes del deporte escolar (jugadores, árbitros, monitores, padres, etc.).

  6. Concienciar que la adquisición de hábitos educativos y de salud es lo prioritario en el deporte edad escolar.

  7. Prevenir problemas derivados del desconocimiento de la legislación, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad personal frente a terceros.

  8. Evitar el abandono prematuro de la práctica saludable de la actividad físico deportiva.

Artículo 3 Característica Polideportiva y ámbito territorial de la acreditación.
  1. A los efectos de la presente orden, la acreditación del EP es genérica para la totalidad de las modalidades deportivas oficialmente reconocidas, siempre y cuando no se determine otro requerimiento en las vigentes Bases Especificas de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

  2. La acreditación de EP solo es aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón y más en concreto en el desarrollo de los propios Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Artículo 4 Proceso de acreditación del Educador Polideportivo.

La DGD expedirá una acreditación de EP, validada telemáticamente a través de http://deporteescolar.aragon.es/, cuando el alumno haya superado la acción formativa con calificación de apto en dicha formación o cuando el interesado acredite alguna de las titulaciones reflejadas en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 5 Duración de la vigencia de la acreditación.
  1. Para aquellos EP que no dispongan de alguna de las formaciones contempladas en el artículo 12 de la presente orden, esta acreditación de EP tendrá una vigencia de dos años, a partir de su fecha de expedición por parte de la DGD; tiempo que dispone el educador para obtener alguna de las formaciones estipuladas en el artículo 12 de la presente orden.

  2. Habiendo expirado el plazo de vigencia de la acreditación, el educador no podrá desarrollar sus funciones de EP en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

Artículo 6 Reciclaje ante sanciones.

Ante acciones disciplinarias sancionables para el educador, la vigencia de la acreditación de EP será regulada por lo establecido en el régimen disciplinario recogido en el Titulo VIII de la Ley 4/1993 del Deporte en Aragón, así como las Normas específicamente establecidas para los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Artículo 7 Entidades que podrán promover la formación para la acreditación de Educador Polideportivo.
  1. Las actividades de formación objeto de la presente orden podrán estar promovidas por:

    1. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón

    2. Entidades promotoras públicas y privadas sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se establezca que para el desarrollo de sus fines desarrollaran acciones de formación y promoción relacionadas con el ámbito de la actividad físico deportiva.

  2. Las entidades, reseñadas en el presente artículo apartado 1.b, deberán ser previamente autorizadas por la DGD para desarrollar dicha acción formativa.

Capítulo II Organización de la actividad formativa para la acreditación del Educador Polideportivo Artículos 8 a 12
Artículo 8 Generalidades del Programa Formativo.
  1. Se establece el programa formativo oficial para la acreditación de EP acorde a las finalidades expuestas en el artículo 2 de la presente orden.

  2. El programa formativo, al que se refiere el apartado anterior, se estructura en una fase formativa presencial desarrollada a través de las áreas temáticas mínimas establecidas en el anexo I de la presente orden.

  3. De no existir temario oficial publicado por la DGD, el desarrollo pormenorizado de las áreas temáticas establecidas en el Programa Formativo corresponderá a las entidades promotoras autorizadas, cumpliendo las disposiciones vigentes de la presente orden.

Artículo 9 Duración de la fase formativa presencial.
  1. La fase de formación presencial para la acreditación de EP, tendrán una duración mínima de 25 horas, añadiendo el tiempo preciso para las pruebas de evaluación. El tiempo dedicado a la fase de formación teórica presencial esta compuesto por las distintas áreas de contenido mínimo que establece el Programa Formativo, de acuerdo con las duraciones mínimas que se especifican en el anexo I.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades promotoras de las formaciones podrán ampliar el número de áreas y horas del Programa...

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