ORDEN de 18 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa Territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red establece en su artículo 9.1 que los Centros de Innovación y Formación Educativa (en adelante CIFE) constituyen el elemento esencial de dinamización de la formación permanente, así como de la innovación e investigación educativas y dirigirán su actuación a promover el desarrollo profesional del profesorado en un marco de reflexión sobre la propia práctica.

El artículo 8.1 del citado Decreto, determina que la red de formación permanente del profesorado estará constituida por los CIFE de carácter territorial y de carácter específico.

Asimismo en el artículo 10.1 se establece que el Departamento competente en materia de educación regulará la creación, modificación, supresión, estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de los CIFE instituciones especializadas de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

La Disposición final primera del mencionado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

La Orden de 20 de noviembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de creación por transformación de centros de formación permanente del profesorado e innovación educativa, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea los CIFE por lo que se hace necesaria una orden que desarrolle aspectos sobre su funcionamiento que no aparecen concretados en el Decreto 105\2013, de 11 de junio.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, en su artículo 17 determina que corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros dedicados a la formación del profesorado, además de la evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación.

La Resolución de 21 de febrero de 2000, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se delegan competencias en materia de personal docente no universitario delega a los Directores de los Servicios Provinciales la autorización de los desplazamientos dentro de la provincia del personal docente destinado en la misma, sin perjuicio de las competencias que los directores de los centros ostenten al respecto. Dispone igualmente que serán ellos los encargados de la autorización para asistencia del personal docente en su correspondiente demarcación territorial en lo referente a asistencia a actividades formativas convocadas por los Servicios Provinciales o Centros de Profesores y Recursos (actuales CIFE) y de la concesión de permisos y licencias.

Por todo lo cual, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los CIFE territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Estructura, organización y ámbito de actuación.
  1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dotará a cada CIFE, de los medios humanos, materiales y económicos adecuados para el cumplimiento de las funciones que tienen establecidas en virtud del Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red.

  2. Cada CIFE dispondrá de una plantilla de asesores de formación permanente con perfiles que garanticen la adecuada atención a las necesidades formativas de los Centros Educativos de su ámbito. Esta plantilla la conformarán un grupo de asesores con sede en la localidad del CIFE y asesores cuyas plazas estarán sitas en diferentes centros educativos o instalaciones en los que se sitúe cualquiera de las Unidades de Formación e Innovación (en adelante UFI), en localidades del ámbito del CIFE.

    Al objeto de poder asesorar adecuadamente a todos los centros educativos del ámbito, se podrán establecer zonas y ámbitos específicos de actuación de cada asesoría.

  3. Corresponde al Departamento competente en materia de Educación la creación, modificación o supresión de CIFE y UFI. De acuerdo con las necesidades del Departamento, se podrán crear y modificar las asesorías y sus perfiles para atender las prioridades formativas que se establezcan en cada momento, y siempre atendiendo a causas motivadas para ello.

    En caso de que fuera necesario, podrán asignarse asesorías a tiempo parcial. Las localidades en que se ubican las UFI para cada curso lectivo aparecerán recogidas en las instrucciones de principio de curso aprobadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

    El criterio general para la ubicación de las UFI será la atención a las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón según sus necesidades y según la disponibilidad de la administración educativa para ese curso.

  4. Según lo establecido en el Plan de Actuación y las Normas de Organización y funcionamiento del CIFE, cada Centro docente contará con un asesor de referencia que trabajará en estrecha colaboración con el coordinador de formación del Centro y el Equipo Directivo del mismo. A comienzo de cada curso, el Director del CIFE comunicará a cada uno de los centros educativos de su ámbito el nombre del asesor de referencia asignado, así como su horario.

  5. Los Equipos Pedagógicos y el conjunto de asesores perteneciente a todos los CIFE de la Comunidad Autónoma, colaborarán con el asesor responsable de la actividad en aquellos aspectos en que fuera necesaria su intervención. Se promoverá la coordinación con la Inspección Educativa y con otros servicios complementarios al aula.

Artículo 3 Selección del Director.
  1. La dirección de cada CIFE podrá ser ocupada por cualquier funcionario docente en servicio activo con antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en algunos de los cuerpos de la función pública docente y, preferentemente, con destino en la CCAA. El docente será nombrado en comisión de servicios por el Director General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación.

  2. La selección del Director se realizará por convocatoria pública de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación, en la que constará como mínimo el número de vacantes, los requisitos que deben reunir los candidatos, la documentación que han de presentar, los miembros de la comisión seleccionadora detallados en esta orden, el baremo de méritos y los criterios para la selección de los candidatos.

  3. La selección se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Director General competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue.

    2. Secretario: Un funcionario del servicio competente en materia de formación del profesorado.

    3. Vocales:

  4. Un Inspector de Educación designado por la Dirección de la Inspección Educativa.

  5. El Director/es del Servicio Provincial correspondiente a la plaza que se convoque o persona en quien delegue.

  6. El Jefe de la Unidad responsable de formación permanente del profesorado o persona en quien delegue.

  7. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión, de forma no permanente, a alguna persona experta relacionada con el perfil de las plazas ofertadas, con voz pero sin voto.

  8. El proceso se realizará en dos fases siendo la primera la valoración de méritos objetivos por parte de la Comisión y la segunda una entrevista al candidato. No podrán ser seleccionados aquellos candidatos que no alcancen las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria. Una vez finalizado el proceso, el Presidente de la Comisión realizará propuesta de nombramiento al Director General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de educación.

  9. Se valorará principalmente la adecuación al perfil profesional y las competencias necesarias para el puesto a desempeñar. Se valorarán también, entre otros criterios, los méritos académicos y profesionales relacionados con las características de la plaza a la que se opta, la coordinación de formación en centros y la experiencia en la dirección de centros docentes.

  10. En los centros de nueva creación o cuando, una vez resuelta la correspondiente convocatoria, quedase alguna dirección vacante, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte acordará provisionalmente su cobertura mediante una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.

  11. El...

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