DECRETO 32/1992, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se unifica en las Zonas Regables el supuesto de modesto propietario a efectos de reintegros por obras.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/1992, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se unifica en las Zonas Regables el supuesto de modesto propietario a efectos de reintegros por obras.

La compleja ejecución de los Planes de Transformación de las distintas Zonas Regables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ha dado lugar a que en forma simultánea subsistan actuaciones correspondientes a Planes de fechas muy lejanas y, por ende, con previsiones muy distintas.

En efecto, en aspectos tan trascendentales, como la unidad tipo de explotación, la diversificación de supuesto oscila entre el mínimo de 7 a 10 hectáreas fijadas por el Decreto de 23 de noviembre de 1951, aprobatorio del Plan General de Transformación de la Zona Regable del Primer Tramo por la Primera Parte del Canal de Monegros, y el máximo de 25 hectáreas fijadas en el Real Decreto 1676/1986, de 1 de agosto, que aprobaba el Plan General de Transformación de la Segunda Parte.

Esta circunstancia da lugar a que propietarios con idénticas superficies de propiedad en las Zonas Regables estén sometidos a un régimen completamente distinto de reintegro por obras, conforme a lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Se puede dar incluso la paradoja de que un propietario del II Tramo de Monegros tenga un tratamiento más favorable que uno del I, con menos propiedad.

El origen de esas diferentes previsiones responde, tanto a los diferentes niveles de mecanización, como de progreso social existente en los momentos en que se aprobaron los Planes Generales de Transformación.

Pero lo cierto es que actualmente no existe razón justificada y suficiente para dar un tratamiento distinto a situaciones sustancialmente idénticas, lo que derivaría en una infracción del artículo 14 de la Constitución Española, obligando a acomodar normativamente las previsiones de los Planes Generales de Transformación, conforme al derecho fundamental a la igualdad.

En este sentido, la consideración de modesto agricultor, prevista en el artículo 121 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, debe responder al mismo supuesto de hecho en las distintas Zonas Regables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR