DECRETO 341/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de organización y funcionamiento de los turnos de guardia en la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 341/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de organización y funcionamiento de los turnos de guardia en la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

La Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en su artículo 41.10 introduce una Disposición Adicional undécima en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. Dicha Disposición Adicional contempla la retribución de las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, correspondiendo al Gobierno de Aragón el establecimiento de un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que encontrará reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo.

Por Acuerdo de 22 de mayo de 2001, del Gobierno de Aragón, publicado en el BOA de 20 de junio de 2001, se determinan los componentes variables del complemento específico de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto al personal laboral la regulación del complemento salarial de atención continuada se recoge en el artículo 6.3.4.d) del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

La Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de Aragón realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón.

Las especiales características de la Unidad de Protocolo del Gabinete de la Presidencia hace necesario establecer turnos de guardia para el personal que presta servicios en la misma.

La regulación contenida en el presente Decreto ha sido objeto de negociación con los representantes de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación, habiendo sido igualmente sometido a informe de la Comisión de Personal.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones...

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