DECRETO 310/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de atención continuada del personal sanitario de los hospitales dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 310/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de atención continuada del personal sanitario de los hospitales dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

Las especiales características del funcionamiento de los centros hospitalarios ya hizo necesario establecer turnos de guardia para el personal médico sanitario, que fueron regulados por Decreto 64/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón.

Posteriormente, la incorporación a la cartera de servicios de los centros hospitalarios de nuevas actividades asistenciales y, en especial, el inicio de programas quirúrgicos, aconsejó adaptar la organización asistencial de aquéllos, para mejorar el nivel de calidad de la atención y cuidados que se prestaban, ordenándose la atención continuada mediante Decreto 21/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, que estableció la organización y funcionamiento de los turnos de atención continuada del personal sanitario de los Hospitales dependientes del Servicio Aragonés de Salud, actualizándose anualmente las cuantías a percibir por la atención continuada mediante Orden del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La implantación de determinadas actividades tales como el transplante de órganos o el mantenimiento de determinados servicios en aquellos hospitales que lo requieran, hacen necesario extender, con carácter extraordinario, los turnos de atención continuada localizados al personal de los Grupos C y D, en la actualidad excluidos de su ámbito de aplicación.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 1.2 establece que podrán dictarse normas especificas para adecuarlas, entre otros, al personal sanitario, en razón de las características y peculiaridades de la función asistencial que se presta, norma que se reitera en el art. 2.2. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.

En concreto, la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas autoriza al Gobierno de Aragón para que regule reglamentariamente las remuneraciones a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que preste servicios en centros asistenciales como consecuencia de la atención continuada a prestar en los mismos en régimen de trabajo a turnos (art.11). Igualmente la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, después de la redacción dada por Ley 13/2000, posibilita que el Gobierno pueda establecer un componente variable en el complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven especial actividad por razón de turnicidad, atención continuada, nocturnidad y prestación de servicios en domingos y festivos.

Por su parte, el VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón (artículo 6.3.4. d) también prevé que en aquellos casos en que la prestación de servicios requiera un régimen de trabajo con...

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