ORDEN de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la gestión, modelos de declaración y liquidación del Tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengado por la autorización de explotación de máquinas o aparatos...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de octubre de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la gestión, modelos de declaración y liquidación del Tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengado por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el artículo 13. seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, en relación con la Ley 25/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón; por Ley de Cortes de Aragón 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas se modificaron los apartados o reglas Cuarta y Quinta del artículo 3º del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, según la nueva redacción dada por el artículo 32 de la citada Ley 14/1996.

Con la finalidad de facilitar la gestión-liquidación de la llamada Tasa Fiscal sobre el Juego, en la mencionada Ley 4/1998, en su artículo 3º se han modificado los elementos temporales del devengo del citado tributo, fijando dos períodos impositivos semestrales, con devengo el 1 de enero y el 1 de julio respectivamente y plazos de ingreso entre los días 1 y 20 del mes de abril, para el primer semestre y 1 y 20 del mes de octubre, para el segundo semestre.

Esta modificación comporta la necesidad de adecuar el modelo de declaración-liquidación vigente en la actualidad, aprobado por Orden de 18 de enero de 1991 del Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que se hace necesario dictar esta norma, aprobando la modificación del mismo para la formalización de la declaración-liquidación e ingreso del tributo o, en su caso, su simple declaración, en los términos señalados en el mencionado artículo 3º de la Ley 4/1998.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley de Cortes de Aragón 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1º.--Modelo de declaración-liquidación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las...

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