REAL DECRETO 2163/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad A utónoma de Aragón en materia de radiodifusión. ( B.O.E. 25 de diciembre de 199 3.)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2163/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Au tónoma de Aragón en materia de radiodifusión. ( B.O.E. 25 de diciembre de 1993 .) La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.27 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comuni cación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecució n correspondan a las Comunidades Autónomas. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1992, d e 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitució n, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene transferida la competencia de desarr ollo legislativo y ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otro s medios de comunicación social. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y e l procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servi cios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó en su reunión del día 17 de noviembre de 1993, el oport uno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposión transit oria sexta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciem bre de 1993, DISPONGO: Artículo 1: Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón por e l que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en mater ia de radiodifusión, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión de l día 17 de noviembre de 1993, y que se transcribe como anexo al presente Rea l Decreto. Artículo 2: En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios , que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los térmi nos allí especificados. Artículo 3: Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señala da en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca hasta la entrada en vig or de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios par a el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionam iento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Artículo 4: Los créditos presupuestarios, que se determinen con arreglo a la relación del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comun idad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de l a Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimien to a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuesto s Generales del Estado para 1993. DISPOSICION FINAL UNICA: El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su public ación en el B.O.E. . Dado en Madrid, a 10 de diciembre de 1993. El Ministro para las Administraciones Públicas, JERONIMO SAAVEDRA ACEVE DO OJO ANEXO Nº 2 PG. 5

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