DECRETO 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones y servicios ejercidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materia de servicios sociales al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones y servicios ejercidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materia de servicios sociales al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1996 de 22 de mayo establece que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales asumirá plenamente las funciones en la materia que vengan siendo ejercidas por los órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y que sean propias de dicho organismo según la precitada Ley y la Diputación General le asignará los medios humanos, materiales y económicos precisos para el cumplimiento de sus fines. Los artículos 7,8 y 9 de la Ley 4/1996 de 22 de mayo establecen el ámbito competencial en el área de gestión del Instituto de, respectivamente, Gobierno de Aragón, Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y el propio Instituto, texto legal que debe relacionarse con la Ley 4/1987 de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social cuyo articulado contiene una regulación básica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de aquellos servicios, prestaciones y actuaciones cuyo objeto sea procurar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes sistemas públicos de protección social, atribuyendo, en unos casos con carácter exclusivo, competencias a la Diputación General de Aragón y en otros admitiendo la posibilidad de su delegación o transferencia.

Por otra parte la aplicación de este texto legal básico ha venido a consolidar un sistema integrado de atenciones sociales bajo responsabilidad pública y de carácter descentralizado dando entrada en el sistema de servicios y prestaciones sociales a la Institución municipal que junto con el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo --Dirección General de Bienestar Social-- configuran los órganos en que se hace residir el ejercicio de estas competencias lo que obliga a un proceso de delimitación de competencias distinguiendo las que deben quedar en el ámbito de la Diputación General de Aragón y las que, en cumplimiento de la precitada disposición adicional cuarta, deben ser transferidas al Instituto junto con los medios humanos, materiales y económicos precisos para su efectividad. Sobre la base de las previsiones normativas citadas y las que en su aplicación se han producido en el ámbito de la Comunidad...

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