REAL DECRETO 811/2006, de 30 de junio, sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 811/2006, de 30 de junio, sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

La Constitución en su artículo 149.1.17ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 39.uno.13 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social.

Además, mediante el Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

En virtud de ejecución de sentencia se ha incrementado en un efectivo la relación de personal laboral que figura en el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, por lo que procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a los costes derivados de la sentencia dictada.

Finalmente, el Real Decreto 3991/1982, de 14 de octubre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de junio de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 15 de junio de 2006, sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y que se transcriben como anexo a este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

  1. CARLOS JOSE ORTEGA CAMILO Y D. PABLO OCTAVIO GARFELLA MARTINEZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON. CERTIFICAN

    Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 15 de junio de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que a continuación se detallan:

  2. REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.

    La Constitución en su artículo 149.1.17ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 39.uno.13 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: IMSERSO.

    Además, mediante el Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

    En virtud de ejecución de sentencia se ha incrementado en un efectivo la relación de personal laboral que figura en el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, por lo que procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a los costes derivados de la sentencia dictada.

    Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede ampliar los medios personales y económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. MEDIOS PERSONALES QUE INTEGRAN LA AMPLIACION.

    1. -Se amplian, en cumplimiento de sentencia judicial, los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

    2. -Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legales y en las circustancias que se especifican en la citada relación adunta número 1 y que figuran en su expediente de personal.

  4. VALORACION DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS MEDIOS QUE SE AMPLIAN.

    1. -La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 7.924,37 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. -La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación nº 2.

    3. -Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia, como consecuenca de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    4. -Como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la cantidad de 46.927,90 euros para financiar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal que se traspasa, desde el 20 de diciembre de 2002, fecha acordada para la ejecución del fallo de la citada sentencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

  5. DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN

    La entrega de documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

  6. FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.

    La ampliación de medios personales objeto de este Acuerdo tendrá efectos a partir del día 1 de abril de 1998 y la correspondiente ampliación de medios económicos tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 15 de junio de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Carlos José Ortega Camilo y Pablo Octavio Garfella Martínez.

    Relación número 2.-Valoración de la ampliación. (Euros 2006)

    Aplicación Presupuestaria: 31.32-130.9.0

    Total coste efectivo: 12.213,04 euros.

    ________Anexo A1_____

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