DECRETO 107/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento que regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, aprobado por Decreto 237/1994, de 28 de diciembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 107/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento que regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, aprobado por Decreto 237/1994, de 28 de diciembre.

El Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su artículo cuarto establece que, corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo, la competencia para otorgar y denegar las autorizaciones administrativa previa y de apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios comprendidos en el ámbito de aplicación del referido Decreto 237/1994. Las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 237/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la autorización para la creación, modificación, traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establecieron que los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las consultas profesionales incluidas en su ámbito de aplicación que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor del Decreto, sin disponer de las autorizaciones correspondientes, deberían regularizar su situación en el plazo de doce meses. Durante el tiempo de vigencia del Decreto 237/1994 se ha constatado la necesidad de agilizar los procedimientos de comunicación de las consultas profesionales y la imposibilidad de cumplir los plazos previstos para solicitar su legalización por parte de los titulares de las consultas profesionales. El conjunto de estos factores ha puesto de manifiesto, de una parte, la necesidad de realizar un nuevo reparto competencial mediante la desconcentración funcional y territorial de las competencias para las comunicaciones de consultas profesionales en favor del los Jefes de los Servicios Provinciales del Departamento, y de otra parte, la insuficiencia del plazo de doce meses previsto en las citadas disposiciones transitorias, por lo que se considera necesario disponer su modificación en el sentido de que dicho plazo máximo sea de veinte meses a partir de la publicación del citado Decreto 237/1994. Por ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno...

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