DECRETO 289/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se declara La Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12, que los bienes más relevantes, materiales e inmateriales, del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Este precepto, en su apartado 4, expone que los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En función de este artículo, y por Resolución, de 14 de diciembre de 2010 («Boletín Oficial de Aragón» de 4 de enero de 2011), la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente y abre un periodo de información pública para la declaración de La Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que se presentaron alegaciones debidamente contestadas. Posteriormente se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, periodo en el que los interesados hicieron manifestaciones asimismo contestadas y notificadas. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó el informe preceptivo a las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural que se pronunciaron favorablemente a la declaración.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa...

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