ORDEN de 22 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se acuerda la aplicación del régimen transitorio de ayudas para la adquisición en propiedad de las viviendas protegidas de régimen concertado contenido en la disposición transitoria primera, apartado 2 b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de febrero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se acuerda la aplicación del régimen transitorio de ayudas para la adquisición en propiedad de las viviendas protegidas de régimen concertado contenido en la disposición transitoria primera , apartado 2 b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

El artículo 1 del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, modificando su contenido. Uno de los aspectos modificados es el regulado en la letra b) de dicho apartado dos, en el que se establecen las cuantías y requisitos para obtener un préstamo convenido sin subsidiación y AEDE en la adquisición de viviendas protegidas calificadas como de régimen concertado, equivalentes a las viviendas protegidas de régimen tasado en la normativa aragonesa de vivienda.

El plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 aprobado mediante Decreto 60/2009, de 14 de abril, regula en los artículos 15.1 a) y 16.1 los requisitos para acceder en propiedad a las viviendas protegidas de régimen tasado, así como para obtener las ayudas financieras establecidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación, disponiendo que para acceder en propiedad a las referidas viviendas y obtener préstamos convenidos los ingresos familiares de los adjudicatarios no podrán superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, ni exceder 4,5 veces el citado indicador para ser beneficiarios de la subsidiación del préstamo convenido y de las ayudas estatales directas y acogerse al sistema específico de financiación concertada para el primer acceso a la vivienda en propiedad, remitiéndose, en este último caso, a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Como se ha expuesto, esta materia ha sido...

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