DECRETO 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.

La presente disposición se aprueba por el Gobierno de Aragón, en uso de las competencias exclusivas de que es titular la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y ordenación del territorio, tal y como disponen los puntos 7º, 12º y 24º del apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución, autoriza en su disposición adicional primera al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias habilitando de forma específica el artículo 7.2 al Gobierno de Aragón para fijar por Decreto la clasificación de las obras, pudiendo declarar algunas de ellas de interés general y señalando el artículo 10.1 que igualmente por Decreto del Gobierno de Aragón se establecerán las bases procedimentales que aplicarán a las solicitudes para la transformación en regadío.

El Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (en adelante PEBEA), fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de julio de 1997, considerando éste como un Plan de interés para la Comunidad Autónoma que debería permitir la puesta en riego en la zona incluida en su ámbito, de hasta 20.000 has. en el periodo 1997/2006, tomando aguas directamente del río Ebro en el tramo comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, así como de los embalses de Mequinenza y Ribarroja. La instrumentación de la aplicación del PEBEA, se produce con la aprobación por las Cortes de Aragón de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución, considerando esta en su artículo 2.3 como actuación principal la realización de las medidas tendentes a la puesta en riego de 20.000 has. incluidas en el ámbito territorial del PEBEA.

El Decreto 204/1997, de 23 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, estableció el marco normativo en el que se fijaban las características y cauces procedimentales que habían de seguir las iniciativas que pretendieran poner en riego tierras incluidas en el ámbito del PEBEA. El citado Decreto fue modificado por el Decreto 13/1999, de 24 de febrero, pretendiendo con esa reforma agilizar la ejecución de los proyectos de transformación.

Posteriormente, y en los términos del artículo 4 del Decreto 204/1997, fueron aprobadas sucesivas órdenes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente por las que se abría el plazo de presentación de solicitudes para los años 1998, 1999 y 2000, permitiendo ello la presentación de diversas iniciativas para acogerse al PEBEA, así como la ejecución de las mismas.

Sin perjuicio de que el Decreto 204/1997 permitió la ejecución de la actuación principal definida en el PEBEA, el desarrollo de la misma ha puesto de manifiesto la existencia de importantes disfuncionalidades, que hacen necesaria la aprobación de un nuevo instrumento normativo que sustituya a aquél y que permita solventar las dificultades que su ejecución ha puesto de manifiesto. El presente Decreto tiene como finalidad sustancial acelerar el ritmo de ejecución de las transformaciones, de modo que éstas se desarrollen en el intervalo temporal que comprende el PEBEA, que como se ha dicho antes es de diez años.

La nueva regulación, circunscribe las ayudas económicas a conceder a las obras de infraestructura general de la zona a transformar, existiendo la posibilidad de que las obras puedan ser ejecutadas por la Administración cuando se trate de obras incluidas en sectores territoriales homogéneos y las obras a desarrollar tengan una importante incidencia económica y social.

Con la instauración de esta última modalidad de ejecución, pretende propiciarse la presentación de proyectos de mayor ámbito y repercusión social que contribuyan de forma más acusada a la dinamización de la actividad económica de la zona. El presente Decreto pretende introducir un cambio cualitativo respecto a la disposición que se deroga, Decreto 204/1997, de modo que la Administración pueda asumir en condiciones especialmente beneficiosas para los promotores, la ejecución, en el caso antes descrito, de las obras correspondientes a las infraestructuras generales. En estos casos, es preciso que la iniciativa presentada sea previamente declarada de interés general para la Comunidad Autónoma mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, el presente Decreto elimina algunas limitaciones relativas a los cultivos a implantar, aún debiendo tener presente que la reserva de caudales para riego aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (una dotación máxima de 5.500 m3/ha./año), obliga al riego a presión, casi exclusivamente por goteo, y a alternativas de cultivos que se adapten a estos sistemas.

Al mismo tiempo este Decreto hace posible modificar algunos aspectos del régimen de subvenciones hasta ahora existente, que permitirán cumplir escrupulosamente las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, aprobadas por la Unión Europea el 1 de febrero de 2000, las cuales establecen las normas básicas obligatorias que deben cumplir las ayudas de los Estados Miembros para el mantenimiento de unas condiciones de libre competencia que promueva la unidad del mercado comunitario y tiendan a la óptima asignación de los recursos disponibles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, cumplidos los trámites legales necesarios, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de marzo de 2001, DISPONGO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto.

1.--El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, con la finalidad de ejecutar la transformación en regadío de hasta 20.000 Has, aptas para el cultivo, dentro del ámbito territorial comprendido en el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).

2.--En particular, constituye su contenido la regulación de: --Los requisitos, condiciones técnicas y modalidades de ejecución de las iniciativas.

--El procedimiento para la selección de iniciativas, aprobación y ejecución de los proyectos de transformación en regadío tanto ejecutados directamente por los beneficiarios como por la Administración autonómica.

--Las basesÊde las subvenciones públicas a aplicar a las transformaciones de regadío.

Artículo 2.--Condiciones necesarias para acogerse al PEBEA.

Para que las iniciativas de transformación en regadío puedan acogerse al PEBEA deberán de cumplir las siguientes condiciones: 1º.--Las iniciativas de transformación en regadío y las características del correspondiente proyecto no podrán condicionar la explotación hidroeléctrica de los embalses de Mequinenza y Ribarroja.

Igualmente, las iniciativas se someterán a las condiciones técnicas generales que se determinen por la Dirección General de Estructuras Agrarias, así como todas aquellas condiciones que puedan ser impuestas por los diferentes órganos de las distintas Administraciones públicas en ejecución de las competencias que tengan atribuidas; en particular, las que se impongan en los títulos de concesión de los caudales para riego por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ê2º.--La unidad mínima de transformación tendrá una extensión de 40 hectáreas.

Excepcionalmente podrán admitirse iniciativas que vayan a transformar una extensión inferior cuando motivos técnicos justificados así lo aconsejen, y quede asegurada la viabilidad de la explotación agraria.

Además las iniciativas deberán comprender parcelas cuya situación, número y distancia entre sí sea racional a efectos de su transformación en regadíoÊ 3º.--Las parcelas a transformar deberán estar ubicadas en el ámbito territorial del PEBEA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 10/1997, el Gobierno de Aragón establecerá sectores territoriales homogéneos para alcanzar una ejecución del Plan más racional y equilibrada, y reducir al mínimo el número de tomas de agua, teniendo en cuenta para ello las características y ubicación de las iniciativas de transformación en regadío que fueran presentándose.

Si se presentaran iniciativas que afectaran a superficies que el Departamento de Agricultura considere incluidas en un mismo sector homogéneo, podrá obligar a la agrupación de tomas de aguas y a una iniciativa común para las infraestructuras generales, así como a constituir una única comunidad de regantes.

4º.--Las transformaciones en regadío que pretendan acometerse deberán de cumplir los siguientes requisitos: --Las parcelas a transformar en regadío deberán situarse por debajo de la cota 280 metrosÊÊÊ --Plantear una alternativa de cultivos con riego a presión que esté orientada preferentemente hacia producciones no excedentarias, que admita el riego localizado, y pueda desarrollarse con la dotación establecida, que será como...

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