DECRETO 174/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación general de Aragón, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona regable de interés nacional de la cuenca del río Huecha (Zaragoza).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/1987, de 24 de noviembre, de la Diputación general de Aragón, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona regable de interés nacional de la cuenca del río Huecha (Zaragoza).

Declarada de interés nacional por Decreto 14/1987 ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 27, de 27 de febrero) de la Diputación General de Aragón la mejora de los regadíos de la cuenca del río Huecha, de acuerdo con el articulo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y con el Real Decreto 643/198S, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de reforma y desarrollo agrario, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 24 de noviembre de 1987.

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO Aprobación del Plan y directrices generales del mismo:

Artículo 1º. Queda aprobado el Plan General de Transformación de la mejora de los regadíos existentes en la cuenca del río Huecha (Zaragoza), declarada de interés nacional por Decreto 14/1987, de la Diputación General de Aragón. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Delimitación de la zona Artículo 2º. La zona regable a que se refiere la declaración de interés nacional contenida en el párrafo anterior queda delimitada por las superficies actualmente regadas por las acequias de Alsajara o Morcas, Azotillo, Campo o Fuennueva, Del Pleno, Del Agua Baja, Estanca de Borja, Fuentes, Hijuelo o Fuente del Rey, Las Cuevas, Luchán o Torre Alta, Lugar o Calvos, Marbadón, Marreque, Morana, Retuerta o Vera, Río Sorbán o Fuente de Rivas, Rivas, Sopez, Valdecayos, Valle Prado, Bargas y Cazuelas y. los Canales de Lodosa e Imperial de Aragón y afecta a los regadíos existentes en los términos municipales de: Agón, Ainzón, Alberite, Albeta , Alcalá de Moncayo, Ambel, Añón, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Fréscano, Litago, Magallón, Maleján, Mallén, Trasmoz y Vera de Moncayo.

La superficie regable de la zona así delimitada es de aproximadamente 11.400 hectáreas Actuaciones necesarias para la transformación.

Artículo 3º. Las obras necesarias para la mejora de los regadíos y transformación de la zona, conforme se dispone en el apartado e) del artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, y clasificadas según el artículo 61, son las siguientes:

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