DECRETO 74/1993, de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a la transformación industrial de productos agrarios por medio de las empresas asociativas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1993, de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a la transformación industrial de productos agrarios por medio de las empresas asociativas.

La demanda agraria tiene un bajo grado de crecimiento, casi inapreciable en la mayoría de los productos, pero sin embargo, ésta, experimenta importantes cambios de carácter cualitativo, con un crecimiento espectacular del consumo de transformados frente a la de alimentos en fresco. Las entidades asociativas agrarias, como operadores representativos en la producción, transformación y comercialización, deben avanzar en la participación de los valores añadidos, afrontando para ello la competencia del mercado único, la introducción de nuevas tecnologías y la consideración de la nueva demanda social. Por todo ello, la Diputación General de Aragón, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 35.1 .8 del Estatuto de Autonomía, desea promover una serie de medidas que potencien la transformación industrial de productos agrarios por medio de las empresas asociativas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 29 de junio de 1993, DISPONGO:

Artículo primero. Objeto. Se establece una línea de financiación de carácter preferencial y específico destinada a las Entidades Asociativas que realicen transformación industrial de productos agrarios de sus socios. Artículo segundo. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de esta ayuda las empresas transformadoras de productos agrarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con personalidad jurídica de cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, inscritas en los correspondientes Registros Provinciales de Industrias Agrarias y que establezcan para con sus socios las obligaciones y derechos equivalentes a los contenidos en el contrato tipo específico para cada producto autorizado por la Dirección General de Promoción Agraria en el marco del Decreto 107/ 92, de 26 de mayo. Artículo tercero. Destino de las ayudas. Las ayudas se destinarán a subvencionar los intereses de los préstamos o del coste de descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés que sean suscritos por las empresas transformadoras asociativas con las Entidades financieras, destinados al pago anticipado o a cuenta de los productos...

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