REAL DECRETO 1.576/1986, de 6 de junio, de ampliación de medios de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cesión de tributos, como consecuencia de la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego(BOE número 184, de fecha 2 agosto 1986).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1.576/1986, de 6 de junio, de ampliación de medios de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cesión de tributos, como consecuencia de la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego(BOE número 184, de fecha 2 agosto 1986).

La Constitución dispone en su artículo 157.1 que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 48 que la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional segunda de dicho Estatuto y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Por Real Decreto 2.134/1984, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma los servicios de Hacienda correspondientes a los tributos que se detallan en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, una vez entrada en vigor la Ley 38/1983, de 28 de diciembre; según Real Decreto 1.030/1984, de 11 de abril, con exclusión de las tasas y demás exacciones sobre el juego, cuya cesión sólo podría entrar en vigor en el ejercicio siguiente a aquel en el que el coste de los servicios traspasados supere el rendimiento del total de los tributos susceptibles de cesión, tal como se establece en el artículo 2. de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 399/1982, de 28 de diciembre, que regula el funcionamiento de la mencionada Comisión Mixta, adoptó con fecha 20 de septiembre de 1985, el Acuerdo sobre los traspasos en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección, revisión, intervención, contabilidad y fiscalización de las tasas y demás exacciones sobre el juego que determina el artículo 1º., e), de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, vinculando dicho Acuerdo al cumplimiento de la ya citada condición establecida en el artículo 2º. de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre.

El Real Decreto 1.017/1986 de 25 de abril, dispone la entrada en vigor de la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego a la Comunidad Autónoma de Aragón con efectos de 1 de enero de 1986, como consecuencia de haberse verificado el cumplimiento de la condición exigida para ello por la referida Ley 38/1983, de 28 de diciembre.

La virtualidad práctica del mencionado Acuerdo sobre traspasos de servicios exige su aprobación por el Gobierno, por lo que en su virtud y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1986, DISPONGO:

Artículo 1º. Cumplida la condición de entrada en vigor de la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos del día 1 de enero de 1986, tal como se establece en el Real Decreto 1.017/1986, de 25 de abril, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, de fecha 20 de septiembre de 1985, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado, en materia de gestión y liquidación, recaudación, inspección, revisión, intervención, contabilidad y fiscalización de las tasas y demás exacciones sobre el juego que señala el artículo 1. de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas.

Art. 2º. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo en el presente Real Decreto y traspasados a la misma el personal y créditos presupuestarios, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3º. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1986, conforme con lo señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4º. Los importes que se determinen en los créditos presupuestarios, que figuran detallados en la relación tres y que corresponden a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1986, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del propio Ministerio los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, Art. 5º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 6 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO Don Gonzalo Puebla de Diego y doña María de los Angeles González García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Aragón, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 20 de septiembre de 1985, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección, revisión, intervención, contabilidad y fiscalización de tasas y demás exacciones sobre el juego señalados en el artículo 1., e), de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, vinculando dicho Acuerdo al cumplimiento de la condición establecida en el segundo párrafo del artículo 2. 2, de la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso de servicios.

El artículo 157.1 de la Constitución dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado, La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, recoge, en su artículo 4., el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado y el artículo undécimo de la misma determina qué tributos son susceptibles de cesión.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, recoge la cesión de tributos del Estado como una de las fuentes de financiación de las Comunidades Autónomas, regulándola en su artículo 48.2 y en su disposición adicional segunda, en la que se determina que el alcance y condiciones de la gestión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria sexta del referido Estatuto.

La Comisión Mixta Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los Entes Autonómicos en la Ley reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1983, que regula la Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en consecuencia con lo que se determina en el artículo 2. de la misma, entró en vigor el 1 de enero de 1984 la cesión de todos los tributos, a excepción de las tasas y demás exacciones sobre el juego, cuya cesión podrá tener lugar en el ejercicio siguiente a aquel en el que el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma supere el rendimiento del total de los tributos susceptibles de cesión, en virtud de la misma disposición.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Aragón asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de las tasas y demás exacciones sobre el juego.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

Corresponde al Estado la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cuyo rendimiento se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En materia de gestión y liquidación: La resolución de las consultas vinculantes.

2. En materia de inspección: Las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de la Comunidad Autónoma que hayan de realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos del artículo 16.3 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.

3. En materia de revisión:

3.1. La revisión de actos de gestión tributaria a los que se refiere el artículo 154 de la Ley General Tributaria.

3.2. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de la Comunidad Autónoma, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón y forma de cooperación.

Las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre sí y con las demás Comunidades Autónomas colaborarán en todos los órdenes de gestión, inspección y revisión de los tributos, en la forma prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.

E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta numero 1 pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y en las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la citada relación adjunta y con su número de registro de personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y demás Organos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación número 1, con indicación del Cuerpo o Escala a que están adscritos o asignados, nivel orgánico y dotación presupuestaria.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La carga asumida neta, que según presupuesto de gastos para 1985 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, con carácter definitivo a 11.587.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 2.

2. Los recursos financieros que se han destinado a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan figuran en la relación número 3.

G) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las Delegaciones y transferencias de funciones y traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir de la fecha en que entre en vigor la cesión de las tasas y demás exacciones sobre el juego.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 10 de abril de 1986. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y María de los Angeles González García.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR