DECRETO 222/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 2 de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio (ya derogada), disponía que, cuando las leyes sectoriales atribuyeran a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, ésta atribución «exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales». En términos similares se pronuncia la normativa vigente en la actualidad: el artículo 73 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Mediante el «Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores» se plasmó el acuerdo entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el traspaso a esta última de diversas competencias (funciones, servicios y medios personales y materiales) en materia de protección de menores, de acuerdo con la normativa entonces vigente.

La aparición de nueva normativa -especialmente, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón- ha producido una reordenación del sistema de asignación de funciones y competencias entre los distintos niveles de las administraciones públicas aragonesas (autonómica y local). De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.4 de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, «los municipios, comarcas y demás entidades locales deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia».

Se hace necesario, por tanto, revisar aquellos compromisos financieros asumidos por las Diputaciones Provinciales como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios llevados a cabo por aplicación de la normativa anterior a la actualmente vigente.

Este hecho ha llevado a que se planteara la posibilidad de modificar el Decreto antes indicado, para adecuarlo a la nueva realidad competencial, acordando la asunción por parte de la Comunidad Autónoma del coste de la transferencia correspondiente al traspaso de las competencias de la Diputación Provincial de Zaragoza en materia de protección de menores.

Se ha realizado el procedimiento previsto en el «Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se...

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