DECRETO 91/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/2001, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Diputación General de Aragón.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mantuvo expresamente la vigencia del apartado 1 del artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, mediante el que, en su momento, se estructuraron los cauces para que los funcionarios y los ciudadanos en general pudieran aportar iniciativas encaminadas a mejorar los servicios públicos y formular quejas sobre su funcionamiento, vigencia extinguida por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, si bien se mantiene con rango reglamentario.

En el marco de los artículos 103, 148 y 149 de la Constitución Española y 24 y 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón, resulta aconsejable efectuar una puntual regulación de las sugerencias y de las quejas que, sobre el funcionamiento de los servicios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puedan formular los ciudadanos, denominación genérica que no excluye a quienes prestan servicios a la propia Administración. A tales efectos, mediante el presente Decreto se pretende facilitar la colaboración ciudadana con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para mejorar y, en su caso, corregir eventuales deficiencias de los servicios públicos de su competencia, al propio tiempo que, dada la naturaleza jurídica de Administración Pública que la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón otorga a los organismos públicos, se ha estimado conveniente aplicar idéntica regulación a los servicios públicos gestionados por éstos, salvo en aquéllos supuestos en que, por la naturaleza de la actividad, existan regulaciones específicas en esta materia.

Dada la clara diferenciación existente entre las iniciativas o sugerencias y las quejas, respecto a las alegaciones que puedan plantearse durante la tramitación de los procedimientos administrativos, mediante esta Disposición se procede a la definición singularizada de las sugerencias y las quejas, así como a establecer los medios para su formulación, incluidos los electrónicos y, por último, a la fijación de plazos para la obtención de contestación de los responsables de las unidades administrativas relacionadas con el contenido de las mismas, con lo que se perfecciona, garantizándola, la atención a los ciudadanos.

Ello no obstante, el sistema que se propone pudiera resultar ineficaz si no existiera un órgano encargado del seguimiento de las sugerencias y de las quejas que formulen los ciudadanos, cuya función se atribuye a la Inspección General de Servicios, a la que, de acuerdo con su específica normativa reguladora, ya viene correspondiendo evaluar las causas que las motivan, función que se refuerza con los deberes que le impone este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2001, DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la...

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