ORDEN de 7 de junio de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan los elementos y funcionalidades de los servidores que ofertan juegos a máquinas de juego.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".
En desarrollo de dicha competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha sido objeto de varias modificaciones, como la originada mediante la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de adecuarse a la evolución de la oferta de juego, mediante la incorporación de las tecnologías de la información y del conocimiento a esta actividad, lo que está propiciando la apertura de nuevos canales de distribución de los juegos y el desarrollo de nuevas opciones de juego que vienen a complementar el juego presencial desarrollado en los locales de juego, para lo cual es preciso realizar los oportunos ajustes del marco normativo.
En este sentido, el artículo 21.6 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, prevé la posibilidad de incorporar elementos tecnológicos y electrónicos, mediante el uso de servidores, capaces de suministrar juegos a las máquinas recreativas y de azar, habilitando al Consejero competente en materia para determinar, mediante orden, los elementos y funcionalidades que deben cumplir los servidores que ofertan juegos a las máquinas de juego.
Es decir, que sobre la base de la tipología y de los requisitos y condiciones técnicas de las máquinas de juego, de tipo B y C, recogidas en el artículo 6 y siguientes del Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego y salones y en la presente orden, puedan las máquinas de juego ofertar, mediante el uso de servidores, juegos previa homologación de los modelos de máquinas correspondientes y de los juegos que se instalen en éstas.
En definitiva, la finalidad de la norma no es otra que la de actualizar el marco normativo, ampliando los canales de distribución de los juegos que se instalen en las máquinas de juego, bajo el prisma de la modernización y del dinamismo de este sector, incorporando las innovaciones tecnológicas producidas en la industria del...
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Solicita tu prueba- DECRETO 206/1990, de 18 de octubre, para la dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral.
- LEY 4/2003, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto por el que se aprueba el Reglamento del bingo electrónico. (Decreto 119/2011, de 31 de mayo)
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