ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 27 de julio de 2006.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 27 de julio de 2006.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en la sesión de 27 de julio de 2006, reunida bajo la presidencia de Don Julio César Tejedor Bielsa, Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

  1. -Zaragoza: Informe para Plan Especial del SUZ 56/5 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/1065

    Primero.-«Informar desfavorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Especial para la ordenación del Area de Suelo Urbanizable no Delimitado SUZ 56/5 de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, conforme se establece en los artículos 57.2, 50.2 y sobre la base de los criterios del artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con la siguiente motivación:

    El Plan Especial no garantiza un desarrollo racional de la urbanización del Area de Suelo Urbanizable no Delimitado SUZ 56/5 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Entre otras determinaciones, cabe mencionar:

    El Plan Especial no asigna proporcionalmente a los sectores propuestos la ejecución de las infraestructuras necesarias para la puesta en funcionamiento de toda el Area y creando a su vez una secuencia temporal para un desarrollo coherente. El desarrollo de cada Plan Parcial queda supeditado a la necesidad de materializar en momentos concretos determinados hitos del proyecto de urbanización (rotondas, paso elevado, conexiones viarias, subestación, colectores, etc.), no estando éste definido ni previéndose un proyecto de urbanización unitario por lo que depende su concreción a criterios de oportunidad en el momento de definir los convenios que den paso al desarrollo de los sectores. Esto supone una dificultad añadida a la gestión ya que el desarrollo de un sector ejecutaría las infraestructuras necesarias para su funcionamiento previendo las conexiones para las necesidades de los indefinidos futuros sectores que en su desarrollo debieran compensar las cargas de aquellos ejecutados anteriormente.

    La disposición de equipamientos prevista bajo el fuerte protagonismo alcanzado en este Plan Especial por los «viarios estructurantes» relega la ordenación de los mismos a unas bandas en paralelo a estos que no parece dar respuesta a las expectativas y necesidades generadas por el Plan General para un desarrollo urbano de aproximadamente 14.000 viviendas en cuanto a la calidad de los requeridos espacios docentes, sanitarios, asistenciales, deportivos, etc.

    No da cumplimiento a las determinaciones propias del Plan General de Ordenación Urbana que motivan la necesidad de la redacción del Plan Especial con carácter previo o simultáneo a la del primer Plan Parcial del Area. Entre otras determinaciones, cabe mencionar:

    El Plan General de Ordenación Urbana no establece simplemente que se aporten Estudios de riesgos e Hidrológicos sino que determina que la organización interna y la incorporación de los espacios libres se realizará en función de las áreas de posibles riesgos sobre la base de los mismos. En el Plan Especial, se adiciona esta información sin ser un criterio de ordenación, conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

    Respecto de la prolongación del parque del Barrio Oliver no se realiza un estudio de alternativas que justificase el hecho de que se haya optado por la rigidez de la solución propuesta. La entidad de este espacio, con cerca de 600.000 m2, hace necesario un estudio más pormenorizado. Asimismo, para la obtención de este espacio se propone la asignación de porciones del mismo a los distintos sectores que pudieran delimitarse para lo que sería necesaria la delimitación de sectores discontinuos. En cualquier caso en ausencia de aprovechamientos fijados y de sectores delimitados el criterio de reparto propuesto es en orden a la superficie delimitada. Parece coherente garantizar un tratamiento unitario de este gran parque bajo un proyecto único y garantizar con criterios de prioridad la continuidad en la urbanización de este.

    Se aporta informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, de carácter preceptivo y vinculante, conforme se determina en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y Caminos. Asimismo, falta en el expediente informe del órgano competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón conforme se determina en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón.

    Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído aprobación definitiva, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

    Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados»

  2. -Ricla: Informe para Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2005/1004

    Primero.-«Informar desfavorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, la modificación aislada de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Ricla, consistente en el cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado de un terreno de 1.580 m2, por incumplimiento de las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón conforme se determina en los artículos 73.2, 50.2 y 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con la siguiente motivación: no se justifica el cumplimiento de los artículos 74.1 y 74.3 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, respecto de la clasificación de nuevo suelo urbano e incremento de aprovechamiento residencial.

    Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Ricla que la resolución final que se adopte respecto de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

    Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Ricla que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

    Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ricla e interesados».

  3. -Escatrón: Informe para Plan Especial de Reforma Interior «San Javier» de Desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2006/479.

    Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Especial de Reforma Interior del Sector «San Javier» de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón conforme a lo establecido en los artículos 57 y 50.2 de la Ley Urbanística de Aragón, con los siguientes reparos que deberán ser subsanados con carácter previo a al aprobación definitiva municipal y de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo Acuerdo:

    Completar el expediente con el informe del Instituto Aragonés del Agua, conforme se determina en el artículo 22 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, e informe del órgano con competencias en materia de protección civil del Gobierno de Aragón, conforme se determina en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón.

    Se liberará el entorno de la Iglesia de San Javier, tanto en el cuerpo principal como en el claustro de toda edificación anexa y de todo espacio no público para la correcta recuperación del elemento singular, tal como se establece en el Catálogo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal como uno de los objetivos del Plan Especial de Reforma Interior.

    Dentro de la Iglesia de San Javier existen dos zonificaciones, por un lado la del cuerpo principal de la Iglesia, definida como Sistema General por las Normas Subsidiarias, pero a la que no se le asigna un uso; y por otro lado el claustro, que parece ser una dotación local de equipamiento, el cual no presenta una zonificación concreta además de no tener un uso concreto asignado.

    Se modificará el trazado de la prolongación de la C/ Sástago en su encuentro con la C/ Escuela y San Javier para que en toda su longitud exista una acera transitable y de esta manera adecuar la ordenación a los objetivos fijados para el Plan Especial de Reforma Interior de descongestión del suelo urbano y fijación de alineaciones que permitan la resolución de algunos problemas.

    Se deberán especificar los sentidos de circulación de las nuevas calles, puesto que dos de ellas se configuran como de único sentido. De esta manera se podrá determinar la mejora en la circulación que supone la actuación.

    Se advierte que para la estimación de 22 viviendas en el Plan Especial la media de la parcela por vivienda es inferior a la parcela mínima, y que, por tanto, no podrán segregarse individualmente la mayoría de las viviendas unifamiliares previstas

    Deberá concretarse la adscripción al Sector, como conexiones exteriores, de las infraestructuras que discurren fuera del ámbito del Plan Especial...

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