ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 30 de noviembre de 2005.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 30 de noviembre de 2005.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en la sesión de 30 de noviembre de 2005, reunida bajo la presidencia de D. Julio César Tejedor Bielsa, Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Gelsa: Informe para Plan Parcial de Suelo Urbanizable Delimitado Industrial de Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/419

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, el Plan Parcial de Suelo Urbanizable Delimitado de uso industrial de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa, debiendo incorporar con carácter previo a la aprobación definitiva municipal las determinaciones derivadas de los informes sectoriales conforme se establece en la parte expositiva del presente Acuerdo.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Gelsa que la resolución final que se adopte deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento, junto con copia de los documentos sobre los que haya recaído, conforme se determina en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Gelsa.»

Cetina: Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/885

Primero.-Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cetina, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3.e) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, hasta que no se subsanen las siguientes deficiencias, de cuyo cumplimiento se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, previa valoración del Ayuntamiento acerca de la necesidad de someter la documentación a un nuevo trámite de información pública sin perjuicio de que se considere necesario dado el carácter de las modificaciones necesarias, a fin de que recaiga Acuerdo de Aprobación Definitiva:

1. En cuanto a la clasificación del suelo planteada:

  1. Suelos No Urbanizables. Se deberá replantear la clasificación del Suelo no Urbanizable Genérico de acuerdo con las determinaciones establecidas en la parte expositiva del presente Acuerdo con relación a la consideración de los terrenos incluidos en Suelo Urbanizable no Delimitado como inadecuados para el desarrollo urbano. Asimismo, deberá corregirse la regulación de los usos efectuada, aclarar la condición de las protecciones sectoriales establecidos y definir claramente los terrenos incluidos en las subcategorías reguladas dentro del Suelo no Urbanizable de protección Ecológica, Espacios de Ribera.

  2. Suelos Urbanizables. No se puede considerar adecuado al desarrollo urbano, plantear una restricción en el Suelo Urbano de uso residencial y clasificar 6.446 hectáreas de Suelo Urbanizable no Delimitado. Con el modelo territorial adoptado por el Plan General de Ordenación Urbana los terrenos que se clasifican como Suelo Urbanizable no Delimitado no encuentran cabida dentro del proceso urbanístico ya que no puede justificarse su garantía para integrarse en el desarrollo urbanístico de una forma adecuada, por lo que se estima necesario su clasificación como Suelo no Urbanizable. Es necesario tener en cuenta la Ley 10/2003 que afecta a la redacción del artículo 9.2 de la Ley 6/1998 ya que establece que se considerarán terrenos que deben tener la consideración de Suelo no Urbanizable aquellos que el Plan General considere inadecuados para el desarrollo urbano de acuerdo con criterios objetivos de carácter territorial o urbanístico

  3. No se considera justificado el carácter de Suelo Urbano de las Unidades de Ejecución 1, 2 y 4. Se encuentran situadas en unos terrenos con una importante aptitud agrícola lo que va en contra de uno de los objetivos de carácter territorial, señalados en la Memoria Justificativa del Plan, que es el de «conservación de las áreas regadas como objetivo prioritario» dado que son el principal recurso económico del municipio; así, se establece que «la huerta es el único recurso capaz de asegurar la estabilidad demográfica y económica del municipio. Además a tenor de los planos presentados en los que se dibujan los diferentes servicios urbanísticos son terrenos que carecen de las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley urbanística de Aragón (salvo en la Unidad de Ejecución 2, en el tramo con frente a la Avenida Ciudad de Zaragoza - o carretera A-2.501-, en el que sólo se podría clasificar como Suelo Urbano un fondo paralelo a ella). Con carácter particular:

    En la Unidad de Ejecución 1 los vacíos existentes deberían considerarse como inadecuados para el desarrollo urbano por Protección Agrícola.

    Los terrenos de la Unidad de Ejecución 2 se encuentran próximos al barranco por lo que son fácilmente inundables por lo que considerarse inadecuados para el desarrollo urbano.

    La Unidad de Ejecución 4 se recoge como Suelo Urbano en virtud de la estimación de una alegación presentada, sin embargo, además de no justificarse los requisitos que den cumplimiento a su condición como suelo urbano y concurrir la idoneidad ya citada para los cultivos agrícolas, son los terrenos situados en primera línea y a la entrada al municipio y que, en caso de ser edificados, ocultarían la primera e importante imagen del casco urbano en la que se divisan el Castillo y la Iglesia Parroquial.

  4. Con relación al Suelo Urbano no Consolidado no incluido en unidades de ejecución, además de considerar sus límites conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo, deberá de cumplirse lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios que determina que este Suelo Urbano no Consolidado debe de estar incluido en Unidades de Ejecución para aquellos en los que el Plan haya previsto actuar directamente o en Sectores para aquellos otros de actuación diferida a un Plan Especial posterior y en el que se establezcan las demás condiciones indicadas en el apartado 2 del citado artículo.

    Deberá incluirse el cálculo del aprovechamiento medio de las Unidades de Ejecución, conforme a lo establecido en la normativa urbanística.

    2. En cuanto a la calificación del suelo planteada, se considera necesario eliminar el subgarado 2 de la Zona Residencial entre Medianeras (RM), conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

    3. Con relación a la documentación.

    Se deberá aportar informe favorable del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, conforme se establece en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre de Carreteras, por afección a la carretera de su titularidad.

    Se deberá aportar informe favorable del ADIF conforme se establece en la Ley 39/2.003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    Es necesario señalar claramente el uso y el carácter público o privado de los equipamientos que se definen, así como su distinción entre aquellos que forman parte del Sistema general de Equipamiento de los que no. Es necesario aportar un plano en el que se señalen los sistemas generales del municipio.

    4. Se deberán subsanar los reparos establecidos con relación a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme se establece en la parte expositiva el presente Acuerdo.

    Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cetina e interesados. Adjuntar el informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en referencia al patrimonio paleontológico y arqueológico, en el que se propone la suspensión del Catálogo hasta que no se incorporen las determinaciones derivadas del informe que se adjunta al presente Acuerdo para su incorporación en el expediente y toma en consideración por el Ayuntamiento».

    1. Utebo: Informe para Modificación Aislada número 20 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2005/965.

      Primero.-«Emitir informe parcialmente desfavorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, a la modificación aislada número 20 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Utebo, respecto a la propuesta de modificación Ficha UA-20R de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana, conforme se determina en los artículos 73.2, 50.2 y 42.2 de la Ley Urbanística de Aragón, por considerarla inadecuada al desarrollo urbano del municipio y con la siguiente motivación:

      Las alturas reguladas en los Planos de Ordenación para el entorno son de planta baja más tres alturas. No se encuentra justificado bajo este razonamiento una altura de Planta Baja más doce alturas como «adecuada al entorno». Sí en cambio pudiera entenderse como una «altura excesiva» y en cualquier caso es una razón objetiva que afecta a la «imagen urbana» no ya del conjunto sino del municipio, entendiendo que sería visible desde cualquier punto que lo permitiese del entorno urbano

      La implantación de un cuerpo edificatorio como el pretendido altera sustancialmente la imagen y estructura urbana del municipio lo que debe venir acompañado de un Revisión del Plan General de Ordenación Urbana en la que se estudie dónde y de qué manera se plantean unos edificios singulares que sirvan de referencia en el paisaje urbano, analizando sus visuales y resolviendo los problemas urbanísticos que plantee su implantación.

      Segundo.-Emitir informe parcialmente favorable, con carácter previo a la resolución definitiva municipal, a la...

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