DECRETO 11/1991, de 22 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea con carácter temporal, una Unidad de Gestión bajo la denominación de Secretaría General de Programación y Ordenación del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y de personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 11/1991, de 22 de enero, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se crea con car·cter temporal, una Unidad de GestiÛn bajo la denominaciÛn de SecretarÌa General de ProgramaciÛn y OrdenaciÛn del Proceso Electoral y se regula su rÈgimen de funcionamiento y de personal.

††† La Ley Org·nica, de 19 de junio, del RÈgimen Electoral General, determina que ser· competencia del Consejo de Gobierno de cada Comunidad AutÛnoma subvenir las necesidades personales y materiales de la AdministraciÛn electoral encargada de llevar a cabo las Elecciones a las Asambleas legislativas de dichas Comunidades.

††† PrÛximo a expirar la actual legislatura de las Cortes de AragÛn y siendo de aplicaciÛn a la DiputaciÛn General de AragÛn la disposiciÛn arriba citada, resulta necesario prevenir las necesidades que se derivan de la aplicaciÛn de la Ley Electoral de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en, las Elecciones a las Cortes de AragÛn en el presente aÒo 1991.

††† En su virtud a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, en su reuniÛn del dÌa 22 de enero de 1991.

††† DISPONGO:

††† ArtÌculo 1.∫ Se crea con car·cter transitorio y hasta la celebraciÛn de las Elecciones AutonÛmicas de 1991, una Unidad de GestiÛn con la denominaciÛn de SecretarÌa de ProgramaciÛn y OrganizaciÛn del Proceso Electoral, adscrita al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

††† Art. 2.∫ Se encomienda a la SecretarÌa de ProgramaciÛn y OrganizaciÛn del Proceso Electoral la tramitaciÛn econÛmico-administrativa que se derive de las actuaciones consiguientes al mismo.

††† Art. 3.∫ El titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, adscribir· temporalmente a la citada SecretarÌa a funcionarios o personal laboral de la DiputaciÛn General de AragÛn, para el desempeÒo de las...

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