DECRETO 1/2003, de 7 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea con carácter temporal una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 1/2003, de 7 de enero, del Gobierno de AragÛn, por el que se crea con car·cter temporal una unidad de gestiÛn bajo la denominaciÛn de SecretarÌa de OrganizaciÛn del Proceso Electoral y se regula su rÈgimen de funcionamiento y personal.

††† La Ley Org·nica 5/1985, de 19 de junio, del RÈgimen Electoral General, determina que ser· competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades AutÛnomas subvenir las necesidades personales y materiales de la AdministraciÛn Electoral encargada de llevar a cabo las Elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

††† PrÛxima a expirar la actual legislatura de las Cortes de AragÛn y siendo de aplicaciÛn a DiputaciÛn General de AragÛn la disposiciÛn citada, resulta necesario prevenir las necesidades que se derivan de la aplicaciÛn de la Ley Electoral de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las Elecciones a las Cortes de AragÛn a celebrar en el presente aÒo 2003.

††† En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn en su reuniÛn celebrada el dÌa siete de enero de dos mil tres, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1.-CreaciÛn.

††† Se crea con car·cter transitorio una unidad de gestiÛn con la denominaciÛn de SecretarÌa de OrganizaciÛn del Proceso Electoral, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

††† ArtÌculo 2.-Funciones.

††† Se encomienda a la SecretarÌa de OrganizaciÛn del Proceso Electoral la organizaciÛn del proceso electoral correspondiente a las Elecciones AutonÛmicas de 2003, asÌ como la gestiÛn econÛmico-administrativa que se derive de las actuaciones consiguientes al mismo.

††† ArtÌculo 3.-AdscripciÛn de personal.

††† Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales adscribir· temporalmente a la SecretarÌa del Proceso Electoral, a los funcionarios o personal laboral de la DiputaciÛn General de AragÛn que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicaciÛn. Dicho personal mantendr· la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que...

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