ORDEN de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa del Departamento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, manteniendo en su artículo primero el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En su estructura, la Dirección General de Política Educativa integra tres servicios, Servicio de Planificación y Participación educativa, Servicio de Innovación y Ordenación y Servicio de Equidad y Evaluación, a los que se encomienda distintas funciones relacionadas con la formulación de criterios y directrices pedagógicas.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

En consecuencia, conforme al artículo 6.3 del Decreto 228/2006, que exige la aprobación de una orden del departamento competente que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los apartados 1 y 4 del artículo 14 del mismo Decreto se aprueba esta disposición en cuanto es competencia de este Departamento, entre otras, la educación en la sociedad de la información y el conocimiento, la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y los programas de alumnos, la planificación de reformas educativas, la ordenación académica y el desarrollo curricular, la innovación educativa y los programas de atención a la diversidad y de educación democrática, junto a la evaluación del sistema educativo y la promoción de la coordinación con otras administraciones públicas y entidades sociales, según se establece en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la presentación por medios telemáticos de las solicitudes y, en su caso, demás documentación en los procedimientos administrativos de la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR